Así serán los feriados y días no laborables 2025

El gobierno nacional difundió el calendario para el próximo año con los feriados inamovibles, los que se trasladan para fines turísticos y los días no laborables.

El Gobierno nacional oficializó el calendario de feriados y días no laborables correspondientes al 2025. A través del decreto 1027/2024 –que fija los días no laborables con fines turísticos– y la Ley 27.399 –que establece el cronograma de feriados y días no laborables–, los feriados y días no laborables del año próximo serán los siguientes:

El miércoles 1° de enero es el primer feriado inamovible del 2025. A esa jornada le siguen en marzo tres feriados no trasladables: el lunes 3, el martes 4 y el lunes 24.

En abril, será feriado inamovible el 2. A su vez, el jueves 17 de abril quedó establecido como día no laborable, mientras que el día siguiente, 18, es feriado inamovible.

En mayo, el feriado inamovible del 1° de mayo caerá en jueves; en tanto que el viernes 2 quedó decretado como día no laborable con fines turísticos, mientras que el 25 de mayo, que cae en día domingo, es otro de los feriados inamovibles.

A su vez, en junio, el feriado del martes 17 se traslada al día anterior (16); en tanto que el viernes 20 de junio es feriado inamovible.

El mes siguiente, el miércoles 9 de julio, es feriado inamovible. En tanto, el viernes 15 de agosto fue decretado día no laborable con fines turísticos, y el domingo 17 de agosto será feriado.

En 2025, el feriado por el 12 de octubre caerá en día domingo. En noviembre, el viernes 21 pasa a ser día no laborable con fines turísticos, y el feriado del 20 de noviembre se traslada al lunes 24.

En el último mes del año, están contemplados como feriados inamovibles el lunes 8 de diciembre y el jueves 25 de diciembre.

Cabe destacar que al no tener carácter de feriado nacional, los días no laborables no son obligatorios, por lo que cada empleador podrá determinar su aplicación. En el caso de la Administración Pública Nacional, estos días serán considerados de asueto. Tampoco se prevé que haya actividad administrativa, educativa ni bancaria, entre otras.

Fuente: SFA/LT10