Cuentas claras mantienen… los matrimonios. Primero viene el amor, después la firma y antes (o después), el acuerdo prenupcial.
Así es en la Ciudad, donde se duplicó la demanda de un trámite que permite acordar la división de bienes cuando la pareja sigue unida.
En la última década, en el Registro Civil porteño se arroja cada vez menos arroz, pero brotan estos documentos (¿que siguen siendo incómodos?).
El dato, al que accedió Clarín, corresponde a las solicitudes iniciadas desde 2016, cuando del total de matrimonios solo el 14.2% gestionó la separación de bienes frente a un 33.4% que lo hizo en 2024.
Aclaración: se conoce como “prematrimonial”, pero también es un acuerdo “pos”, que se puede hacer después del matrimonio.
Segunda aclaración: siempre se lo consideró algo “poco romántico”, como inventariar a la (inexistente) media naranja por si se pasa de acidez. Pero los acuerdos prenupciales están siendo cada vez más incorporados por parejas como una forma de protegerse con sus propios términos.
“En 2016, de los 12.631 matrimonios celebrados, solo 1.764 parejas optaron por el régimen de separación de bienes (un 14,27% del total); mientras que en 2024, de 10.468 casamientos, 3.501 firmaron acuerdos de separación de bienes, un 33,44%”, precisó César Torres, secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano porteño.
¿Qué es un acuerdo prenupcial? Técnicamente, es el régimen de separación de bienes que permite a los cónyuges mantener la administración independiente de sus patrimonios personales durante el vínculo matrimonial.
Otra forma de decirlo es que lo que cada integrante de la pareja adquiera mientras estén casados no va a ser considerado bien ganancial, y cada uno conserva el control total sobre sus bienes, como también es responsable de las deudas que contraiga, “excepto aquellas destinadas al mantenimiento del hogar común o la educación de los hijos”.
Este convenio puede acordarse antes de firmar la libreta de casados mediante la celebración de acuerdos matrimoniales que se formalizan a través de una escritura pública o al momento de casarse en el Registro Civil.
Sólo tienen efecto una vez consumado el matrimonio y se rigen por el artículo 446 del Código Civil y Comercial (CCC). Además, pueden modificarse después de un año de matrimonio o terminar con la disolución del vínculo.
En el caso en que los cónyuges no elijan esta modalidad, el matrimonio se regirá por el régimen de comunidad de bienes, por el que los bienes adquiridos durante la unión se presumen gananciales. Todo se divide.
La división de bienes se registra en el acta matrimonial (sin costo adicional) al momento de casarse y no requiere de mayores trámites que los estipulados dentro del matrimonio.
Para Marisa Herrera, doctora en Derecho, especialista en Familia e investigadora del Conicet, es importante aclarar que hay diferencia entre los contratos prenupciales argentinos y los “anglosajones”.
“En nuestro país puedo hacer un convenio que solo mencione las deudas que llevo conmigo al matrimonio, los bienes que aporto o si elegimos el régimen de separación de bienes. En cambio, por ejemplo, en el derecho norteamericano hay libertad plena y puedo acordar lo que quiera”, aclara.
¿Eso es una desventaja? ¿Es menor el acuerdo? No es tan así.
Cómo se dice de manera coloquial, indica la experta, “equipo que gana no se cambia”. “Justamente, a casi 10 años (se cumple el 1° de agosto del 2025) de la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, una normativa que no ha generado ningún conflicto ni debate ha sido el art. 446 que regula los llamados convenios prenupciales como así tampoco el doble régimen económico que se recepta desde el 2015: el de comunidad y el de separación de bienes.”
Cada uno tiene sus propias reglas. Entonces, más que desventajoso, el sistema que regula el derecho argentino de estos convenios simplemente es diferente.
“No es más restrictivo porque no permita realizar acuerdos prenupciales con absoluta libertad. Porque no hay verdadera libertad sin igualdad real y en el marco de esa falsa libertad se podrían firmar acuerdos que perjudiquen a los futuros cónyuges más vulnerables, que suelen ser las mujeres, que ganan menos y tienen menos inserción en el mercado laboral formal, con los consecuentes conflictos que pueden derivar de la falta de información, asesoramiento jurídico y consecuente desprotección”, cierra Herrera.
Después de casarse
El Registro Civil de la Ciudad también ofrece la posibilidad de inscribir la elección de regímenes patrimoniales incluso después de tener la libreta roja.
Es un servicio que permite modificar el régimen bajo el cual la pareja administra su patrimonio común. Por ejemplo, las parejas que inicialmente eligieron un régimen de comunidad de bienes pueden decidir, años después, cambiar a uno de separación de bienes, para tener mayor autonomía en la gestión de sus patrimonios individuales.
¿Quiénes pueden hacer el cambio? Cualquier pareja casada puede inscribir esta modificación en sus papeles. Y es totalmente gratis.
Para iniciar el trámite, hay que presentarse en el registro con el acta de matrimonio: original y copia del documento que acredite el enlace matrimonial; una escritura notarial: original y copia, que detalla el nuevo régimen patrimonial acordado entre los cónyuges y una nota dirigida al director general, solicitando el inicio del trámite.
PS