El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de este martes el Real decreto que establece el régimen de concesión pública para la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico durante un plazo máximo de 25 años, según ha anunciado la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en la rueda de prensa posterior al encuentro de los ministros.
Los interesados en estas instalaciones podrán solicitarlo ‘motu proprio’ o mediante convocatoria de concurso público por parte del organismo de cuenca para la explotación eventual del embalse. La instalación de placas solares podrá ocupar un máximo de entre el 5% y el 15% de la superficie del embalse, en función de la calidad de las aguas.
Estos límites se podrán reducir «atendiendo al régimen de explotación o los usos y derechos preexistentes, entre otras causas». De hecho, estará prohibido hacerlo en cuencas, lagunas o masas de aguas que no sean artificiales y estén protegidas, ha agregado la vicepresidenta.
En total, hay unos 106 embalses existentes en los que se podrán ubicar paneles solares flotantes, según el borrador del proyecto de real decreto, publicado en 2022, a los que se suman instalaciones programadas, como el Canal de Navarra, ha añadido Ribera.
«España es el primer país del mundo en cobertura de la demanda con generación solar, con más del 21% de la energía, según la Agencia Internacional de la Energía (AIE); pero además del despliegue de la fotovoltaica en tierra, existe un creciente interés creciente para instalar plantas solares flotantes, como balsas de riego para abaratar costes energéticos de los regantes«, ha explicado.
Según defiende el Ministerio para la Transición Ecológica, este tipo de instalaciones son beneficiosas tanto para la producción energética como para el medioambiente al producir «más electricidad que sus equivalentes en tierra, gracias a los efectos del enfriamiento del agua y la disminución del polvo, y mejorar la protección y el potencial de las masas de agua, reduciendo su evaporación y las floraciones de algas, gracias a la sombra que proporcionan».
Una vez se disponga de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica, y cuando la Administración General del Estado sea competente en materia hidráulica y en materia energética, podrán tramitarse y otorgarse simultáneamente la concesión de dominio público hidráulico y la autorización administrativa previa, de acuerdo con un procedimiento que regulará una orden ministerial. Este fue uno de los puntos que retrasó la aprobación del Real decreto ley, según explicó Ribera hace unas semanas en el Senado, después de que el Consejo de Estado solicitase que hubiera una «ventanilla única» para la tramitación de estos expedientes.
Los titulares de las instalaciones fotovoltaicas estarán sujetos al canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico y en el caso de embalses de titularidad estatal, al canon concesional y al canon de regulación.