La juez Coro Monreal ha archivado por «falta de significación delictiva de los hechos» una querella presentada por Vox contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, por la creación y desarrollo del software de la Universidad Complutense utilizado en la cátedra que la esposa del presidente del Gobierno codirigía en dicho centro. Según los de Santiago Abascal habría aprovechado para sus fines personales, a través de su empresa Transforma TSC. Acusaba de tráfico de influencias por la adjudicación para el desarrollo de este programa informático por importe de 72.000 euros.
La juez, titular del Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, expone en su auto, al que ha tenido acceso este periódico, que las resoluciones administrativas que se apuntan son las que firma el vicegerente de Organización y Planificación de la Complutense, David Bragado, son ordenando a adjudicación del contrato desarrolla el software a Delotitte Consulting (por 60.000 euros más 12.000 de IVA). También ha analizado el acuerdo de la mesa de contratación y «ninguna influencia consta que haya podido ejercer» la esposa de Pedro Sánchez en este responsable del centro académico, «ni sobre los miembros de la mesa de contratación».
En su querella, Vox sostenía que Gómez «prevaliéndose de su estatus personal de esposa del presidente del Gobierno y de su condición privilegiada en la UCM (…) habría desarrollado un software para empresas a través de recursos de naturaleza pública; cuando las empresas Telefónica, Google e Indra, esta última participada en un 28% por la SEPI, declinaron la continuación del proyecto software de la querellada».
El auto, que asegura que “no se aprecia” que el expediente de contratación se desarrollara “fuera de las normas que regulan la contratación del sector público”, afirma que la querella parte de un error cuando dice que en julio de 2023 se aprobó el inicio y tramitación del expediente de contratación, “pues basta con leer el documento para comprobar que se adopta tal resolución el 3 de agosto” por el vicegerente de Organización y Planificación, David Bragado, lo que “es obvio”, pues no es posible que el órgano de contratación de la UICM se pronuncie antes de ver la memoria de contratación. “Quizás confunde al querellante la mención de la resolución” publicada el 3 de julio en el BOUC”, señala la resolución.