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Se reglamentó la reforma laboral y apuntan a promover el incremento del empleo registrado

Un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas forman parte de la reglamentación de la reforma laboral que dio conocer el gobierno.

A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que «el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones».

Se refirió específicamente a un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conforme a ambas partes.

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Reforma Laboral, condonación de deudas y cese laboral

Según el gobierno, el blanqueo es una herramienta que va a permitir enfrentar un problema del mercado laboral, como el alto nivel de informalidad. Y entre los beneficios se destacan la condonación de al menos 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.

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La condonación es mayor para las MIPYMES: o 90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o bien 80 por ciento para medianas.

También se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y habrá un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

Además, la reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico la libertad de las partes, ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.

A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

El cese será de «mutuo acuerdo y no se puede imponer» a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

En el primero de ellos, el Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

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En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.

Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Reforma laboral y monotributo

Para los trabajadores independientes se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.

Con respecto a la simplificación laboral, la reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Para ello establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).

Acerca de la Presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios.

A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.

Con respecto a la Solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

Por último, y sobre el Período de Prueba, la Ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.

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Los detalles de la reglamentación de la reforma laboral

1. Promoción del empleo registrado

La reglamentación del Título IV de la Ley Bases busca regularizar relaciones laborales que no fueron registradas correctamente o cuya información fue falseada (fecha o monto). Para ello, se implementa un «blanqueo» que ofrece beneficios tanto a las empresas como a los trabajadores. Entre los beneficios destacan:

Condonación del 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales. Esta condonación será del 90% para micro y pequeñas empresas, y del 80% para medianas. Eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). Reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, lo que permitirá alcanzar el mínimo de años requeridos para jubilarse. El porcentaje de deuda no condonada podrá pagarse a través de un plan de facilidades de la AFIP o con un descuento del 50% en caso de pago de contado.

2. Sistema de cese

El nuevo sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes. Tanto el trabajador como el empleador podrán acordar el sistema de cese que mejor se adapte a sus necesidades, reemplazando la indemnización contemplada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744). Este sistema deberá acordarse dentro de un convenio colectivo y no podrá imponerse unilateralmente a ninguna de las partes.

Se destacan los siguientes puntos del nuevo sistema de cese:

Es de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador. Puede diferir según la región, el tipo de empresa o la actividad. No se permitirá el cobro de comisiones, tasas o montos destinados a los empleadores o sindicatos. El sistema de cese podrá implementarse en tres formatos:

Sistema de cancelación individual: Mantiene la modalidad actual de pago directo al finalizar la relación laboral, con la posibilidad de acordar plazos y modalidades de pago en convenios colectivos. Sistema de Fondo de Cese: Se realizarán aportes mensuales que se acumularán para cubrir los pagos al finalizar la relación laboral. El porcentaje de la remuneración o monto fijo será determinado en el convenio colectivo, y las cuentas estarán custodiadas por el BCRA y la CNV. Sistema de Seguro de Cese: Los empleadores podrán contratar un seguro para cubrir el cese laboral con aseguradoras autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

3. Trabajador independiente

El régimen para trabajadores independientes se implementará a través de la figura del monotributo. Los trabajadores deberán declarar ante la AFIP su condición de independientes y podrán tener hasta tres trabajadores colaboradores a su cargo. No se impondrán limitaciones por sector o monto, y los colaboradores podrán realizar actividades simultáneamente.

4. Simplificación laboral

La reforma también busca simplificar el proceso de registración laboral. El contrato de trabajo se considerará registrado cuando el trabajador esté inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si lo hace la empresa usuaria o el empleador. Además, esta inscripción sustituirá la obligación del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

5. Presunción de contratos de servicios

A partir de la Ley Bases, no se presumirá la existencia de un contrato laboral en la contratación de obras o servicios profesionales si se emiten los recibos o facturas correspondientes. Esta disposición se aplicará incluso si se emiten varias facturas o recibos.

6. Solidaridad

El artículo 92 de la Ley Bases establece que la empresa principal podrá retener pagos destinados al Estado por deudas del sistema de la Seguridad Social que tengan contratistas o intermediarios. El decreto reglamenta el procedimiento y los límites bajo los cuales las empresas podrán realizar esas retenciones.

7. Periodo de prueba

El periodo de prueba en el sistema laboral argentino se amplía de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año si así se acuerda mediante convenio colectivo.

Esta reforma laboral busca, según el Gobierno, «mejorar la formalización del trabajo en el país» y brindar un marco más flexible y previsible para las relaciones laborales, tanto en lo que respecta a los trabajadores dependientes como independientes. Su implementación será monitoreada por el Ministerio de Trabajo, con el objetivo de reducir el empleo informal y generar un entorno de mayor certidumbre para empleados y empleadores.

El Decreto de la Reforma Laboral:

Decreto Reforma Laboral.pdf

Fuentes: Boletín Oficial de la República Argentina, Noticias Argentinas y El Cronista