Esta mañana los gremialistas Julio Piumato en el carácter de Secretario General de la “Unión de Empleados de Justicia de la Nación” conjuntamente con Blanca Azucena del Valle Almirón, en su doble carácter de miembro de la Comisión Directiva Nacional de la UEJN y de Secretaria General de la Seccional 3 Formosa de la “Unión de Empleados de Justicia de la Nación”, realizaron una presentación judicial ante el Alto Cuerpo del Superior Tribunal de Justicia, solicitando se revoque la Resolución N° 556/24 (Sup) que dispuso “que a partir del día 01 de Octubre del cte. año, no se abonarán las horas y/o días no trabajados a aquellos empleados y empleadas judiciales que, en ejercicio del derecho de huelga y/u otra medida que implique el cese total o parcial del servicio, no cumplan con las tareas que le son asignadas”.
La referida Resolución señala en los Considerandos que las medidas comprensivas del cese de servicios por parte de agentes judiciales, se producen luego del dictado de la Resolución N.° 234/24 que dispuso la asignación del adicional denominado “Complemento Asistencial por Servicio de Justicia”, y que los montos asignados en esa resolución se corresponden con los montos aceptados por las entidades gremiales.
“Más adelante, la resolución que rechazamos, manifiesto que los representantes de este gremio NO fuimos notificados de manera escrita, formal y fehaciente de la Resolución N° 234/24 y por lo tanto desconocemos sus términos, ya que en las reuniones que mantuvimos en el Superior Tribunal de Justicia, solamente se nos dio a conocer de forma verbal las gestiones realizadas por Presidencia relacionadas con el aumento de haberes. Que si bien tomamos conocimiento -de forma verbal- de que se aplicaría una modificación en los recibos de haberes de la Planta Funcional (Adicional), en ningún momento se nos dio precisiones respecto de cuáles serían los rubros y montos específicos. Desde ya aclaramos que desconocíamos absolutamente el elevado porcentaje en el cual se iba a incrementar los salarios de los funcionarios, por demás desproporcionados en relación al porcentaje otorgado a los empleados judiciales a los que represento, en desmedro de todos los escalafones”, explicaron en la misiva al STJ.
Agregaron que “…La ley asegura a los gremios los siguientes derechos… 4) De huelga, con fines de defensa de los intereses de los trabajadores…” (tex.). El inciso nada dice respecto de que, en caso de huelga, deban “arbitrarse las medidas necesarias para equilibrar la prestación estatal, con el objeto de evitar abonar salarios por servicio no prestad” como lo sugiere la Resolución cuestionada. Vale decir, la Constitución no somete el ejercicio de este derecho a ninguna condición”.
“Cabe mencionar que, al reconocer el derecho a huelga, la misma Resolución recurrida está reconociendo -valga la redundancia- la legitimidad de los paros que se realicen, más aún cuando fueron motivados por decisiones arbitrarias del mismo cuerpo, y teniendo en cuenta que no se procuró, previamente, una conciliación para impedirla, intentando solucionar el conflicto sino que directamente se ha dispuesto esta medida claramente intimidatoria y violatoria del legítimo derecho constitucional de los trabajadores a manifestarse pacíficamente”, alertaron.
Además explicaron que “de ningún modo podría la huelga dispuesta ser declarada ilegítima, ya que se reunieron los requisitos que la doctrina entiende debe cumplir la medida de acción directa para así ser calificada: 1) Ser dispuesta por un actor legitimado para hacerlo (en este caso, La Unión de Empleados de In Justicia de la Nación); 2) Tener como objeto el reclamo de un derecho de naturaleza laboral o gremial (en este caso, el aumento salarial); 3) Ser dispuesta por tiempo determinado (en este caso, paro de 24 Hs.). El derecho constitucional de poder ejercer libremente el derecho de huelga para la obtención de mejoras laborales sin represalias (como lo sería en la práctica el descuento de haberos), integra la dignidad del trabajador. Por ello, tanto el gremio al que representamos como el propio Superior Tribunal de Justicia debemos contribuir en el avance y consolidación de los derechos sociales y laborales de los trabajadores, máxime como en el caso, cuando estos gozan de jerarquía constitucional; y no, por el contrario, cercenar ese derecho, condicionando su libre ejercicio mediante la aplicación de sanciones pecuniarias”.
“Por lo expuesto, solicitamos se revoque la Resolución N° 556/24 (Sup) dejándose sin efecto los descuentos que la misma disponía y se retome el diálogo a los fines de procurar la urgente solución del conflicto generado en beneficio de todos los trabajadores”, finalizaron la presentación ante el Presidente Excmo. Superior Tribunal De Justicia Dr. Guillermo Horacio Alucin.