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Casación ratificó condena a 12 años de prisión al homicida del abogado Dardo Ortiz

El Superior Tribunal de Justicia  de Formosa, constituido como Tribunal de Casación, confirmó la condena a 12 años de prisión al autor del homicidio del ex Defensor Oficial de Las Lomitas, Dardo Ortíz, perpetrado el 11 de julio de 2020 en esa localidad del centro-oeste de la provincia.

La condena alcanza a Rodrigo Heriberto Paz, quien ya había sido sentenciado a la misma pena por la Cámara Primera en lo Criminal por los delitos de homicidio simple y robo en concurso real.

Pudo probarse que Paz golpeó a Ortiz con un ladrillo y un pizón de hormigón, causándole graves lesiones, las que finalmente le provocaron la muerte doce días después.

Además, secuestraron en poder del homicida una motocicleta propiedad de la víctima, lo que fue considerado como un robo.

La defensa alegó que había actuado en legítima defensa, argumentando que Ortiz lo había amenazado con un arma de fuego, razón por la cual solicitó que el fallo sea revocado en la instancia de Casación.

Sin embargo, el máximo tribunal de la provincia rechazó este planteo, indicando que no se encontraron pruebas que respaldaran la existencia de la supuesta pistola, sino por el contrario todos loselementos reunidos demostraron que no hubo una agresión ilegítima por parte de la víctima.

En el nuevo fallo, número 6382, Casación evaluó los argumentos de las partes y concluyó que no había motivos suficientes para anular la sentencia condenatoria de la Cámara Primera, toda vez que las pruebas presentadas en el juicio oral y público fueron contundentes, ajustándose la condena de 12 años de prisión a los principios de legalidad y proporcionalidad.

No hubo legítima defensa

Respecto a la supuesta legítima defensa que se alegó a favor del homicida, la sentencia recuerdó lo que tiene dicho sobre esta cuestión la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I, al señalar que cuando se invoca que el imputado obró frente a una agresión ilegítima actual o inminente, no sólo es necesario afirmarlo, sino presentar en el recurso argumentos fácticos adecuados en punto a que la agresión había sido desatada por la víctima, la falta de provocación suficiente del imputado y que el uso del arma en las circunstancias del caso, era razonablemente necesario frente al uso inminente de un elemento de agresión contundente. En definitiva, cuando se trata de examinar si se presentan hechos o circunstancias que excluyen los elementos objetivos o subjetivos que fundan la punibilidad, en rigor, no se trata de examinar si hay indicios suficientemente fuertes de esos hechos o circunstancias excluyentes de la punibilidad, al punto de que se hace dudosa la presencia de los hechos o circunstancia que la fundarían. No se trata de discutir quién debe probar la existencia de un hecho o circunstancia que es presupuesto de una causa de exclusión de tipicidad, de justificación o de inimputabilidad o inculpabilidad, sino de examinar si hay indicio suficientemente fuerte de un hecho o circunstancia que ponen en duda los presupuestos de punibilidad. 

Sin embargo, cuando se trata de alegar defensas o excepciones, se reconoce que el acusado carga con el peso de la “persuasión” en el sentido de que incumbe demostrar a éste que hay suficiente evidencia para presentar una cuestión sobre la existencia o inexistencia de un hecho que daría base a una defensa o excepción.

Aplicando este criterio, Casación advirtió que respecto al uso de la mentada pistola 9 milímetros por parte de la víctima “no existe un solo indicio en todo el proceso” y no fue encontrada en el registro domiciliario que hizo la Policía pocas horas después de ocurrido el hecho, teniendo en cuenta además, que la vivienda permaneció cerrada inmediatamente después de que Dardo Ortiz fuera encontrado herido y trasladado al hospital, donde falleció 12 días después.

La versión de que el acusado se llevó el arma luego de golpear a Ortiz y dejarlo tendido en el suelo y que se le cayó mientras se alejaba del lugar conduciendo la moto de la víctima, se diluye a partir del acta de constatación que revela que cuando la policía, sin aún tener conocimiento del hecho ocurrido en el domicilio de Ortiz, a pocas cuadras de lugar, interceptó a Paz conduciendo la moto de la víctima, detallándose en el acta los elementos que llevaba encima, entre ellos, una gruesa de cigarrillos, pero ningún arma de fuego. 

“Para ser claros, durante toda la investigación no surgió un solo indicio referido a la pre-existencia de la pistola calibre 9 mm con que Ortiz hubiera intentado agredir de manera ilegítima al acusado. Por el contrario, el único elemento de prueba verificable y que no fue confrontado en este punto por la Defensa, es el testimonio de la persona que co-habitaba la vivienda con Ortiz y afirmó que no había arma de fuego en la casa”, afirma el fallo de Casación, y agrega: “Admitir el argumento vertido en el recurso de casación nos llevaría al absurdo de tener que probar lo inexistente, porque en verdad, de los elementos de prueba incorporados al proceso válidamente, no hay un solo indicio que permita acreditar la discusión previa por la razón señalada ni mucho menos y, esto es lo más grave, la existencia de arma de fuego alguna como elemento constitutivo de la agresión ilegítima invocada”. 

Con relación al robo, la sentencia refiere que Paz fue interceptado por la policía, a las 21,30  del día 11 de julio de 2020 (el ataque a Ortiz se produjo entre las 19,30 y 21,30 de ese día) conduciendo la moto de la víctima; y si la intención, como dice la Defensa, era informar a la autoridad policial del hecho ocurrido en el domicilio del abogado Ortíz, lo tendría que haber hecho justamente en ese momento, porque no lo interceptó un particular, sino un policía en ejercicio de sus funciones. 

Pero además, el razonamiento del tribunal respecto a que Paz sustrajo la motocicleta que estaba en el domicilio de Ortiz para poder emprender su huida luego de herirlo gravemente, constituyó un aprovechamiento de la situación y no una planificación previa, es decir, matar para robar –argumento de la Acusación–, se sustentó en las pruebas que se mencionan, sin que la Defensa ensaye una explicación satisfactoria para sostener que ocurrió de la manera que alega, porque Paz no encontró un objeto perdido, como parece sugerirlo en el recurso de Casación, “la moto era propiedad de Ortiz, se encontraba en su domicilio y de allí se la llevó Paz luego de dejar tendido en el suelo al dueño de casa”.  

En cuanto al supuesto retraso mental del tipo “psicodiagnóstico” que padecía el acusado, argumentado por la Defensa, el fallo refutó dicho fundamento indicando que las conclusiones de los especialistas que lo examinaron no dejan lugar a dudas en cuanto a que Rodrigo Paz tuvo plena conciencia del hecho que cometió, de la fuga posterior del lugar del hecho llevándose la moto de la víctima y del relato creado para deslindar o disminuir su responsabilidad, “circunstancias que en nada armonizan con el pretendido retardo mental que invoca la Defensa”.