¿Cuándo debe ir a la cárcel un condenado a la cárcel en Mendoza? La pregunta, que a priori parece tener una respuesta sencilla, definitivamente, no la tiene. El disparador y posterior análisis de semejante problemática es el caso del boxeador profesional mendocino Juan Carrasco, que en 2014 fue condenado a 10 años y 8 meses de cárcel por asesinato pero nunca pisó el Penal aunque la sentencia fue confirmada tres veces por la Corte de Mendoza y de la Nación en 2016, 2022 y 2024.
Ese no ir a la cárcel le ha permitido hacer vida de inocente: trabajar, tener familia y amigos. Y parte de su trabajo ha sido entrenar, boxear y competir. De hecho, este sábado a la noche disputó y perdió en Mendoza -por no poder salir del país- una de las chances más importantes, contra el ruso Zaur Abdullaev, frente a la atenta mirada de allegados e incluso de gran parte del arco político presente y futuro de la provincia, cómodamente sentados en un sector especial, cerquita del ring.
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Juan Carrasco combatió contra el ruso Abdullaev este sábado. La Justicia autorizó que le retiren la pelea entre las 19 y la finalización de la pelea realizada en Mendoza. Fotos: Axel Lloret
Sin embargo, hay otros antecedentes que, comparados con el caso de Juan Carrasco, potencian mucho más el interrogante de cuándo debe ir a la cárcel un condenado a la cárcel en Mendoza. Uno de estos tiene nombre propio: Luis Lobos.
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Otra condena a la cárcel: el caso Luis Lobos
Según la interpretación de juristas y magistrados mendocinos, algunos de los cuales integran la Suprema Corte, en el caso del ex intendente peronista de Guaymallén se respetó a pie juntillas el criterio de que un condenado a la cárcel debe ir a prisión cuando la sentencia queda firme dos veces.
Repasemos. Luis Lobosfue enviado a la cárcel en abril de 2022 horas después de que la Corte de Mendoza rechazó su pretensión de apelar en la Corte nacional la confirmación de los supremos mendocinos de febrero de ese año de la condena a 4 años y 6 meses de prisión efectiva. Fue por fraude y el fallo era de 2019 y estuvo a cargo de un tribunal, al final de un juicio con testigos y todo. Fue por el caso de los empleados truchos de la comuna de Guaymallén.
Desistió de apelar en la Corte nacional mediante un recurso de Queja para acceder en 2022 a un beneficioso -para él y para el Estado- juicio abreviado por otro hecho, enriquecimiento ilícito. Así las cosas, Lobos es un caso cerrado.
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Luis Lobos y Claudia Sgró en los prontuarios del Sistema Penitenciario Provincial, donde cumplen condena firme por fraude y enriquecimiento ilícito con fondos de la Municipalidad de Guaymallén.
Hoy, Luis Lobos vive en el complejo penitenciario San Felipe, donde lo visita su hijo Facundo.
Allí termina de estudiar el ciclo secundario y recibe la visita de su hijo. Ni siquiera ciertos problemas de salud lo salvaron de la cárcel, donde se le suministran tratamientos, controles y medicación. Como a cualquier preso común.
En otro edificio carcelario vive su esposa, Claudia Sgró, también condenada por fraude y enriquecimiento ilícito en el ejercicio de la función pública. Que ambos estén presos desde 2022, tres años después de la condena, tiene una explicación técnica. Se llama Doble Conforme.
Qué es el Doble Conforme
Doble conforme se le denomina a este criterio que rige, aunque no siempre, en la Justicia de Mendoza, para hacer cumplir una sentencia condenatoria. El primer conforme lo aporta la Corte local. El segundo, la Corte Nacional o la imposibilidad de acceder a ese tribunal.
Años atrás, muchos años atrás, en la Justicia de Mendoza imperaba otro criterio: la sentencia condenatoria que emanaba del juicio era motivo suficiente para que el sentenciado fuera a la cárcel, desde donde tenía todo el derecho a apelar el fallo en la Corte de Mendoza y hasta en la Corte nacional, en caso de considerarlo necesario. Incluso hasta de apelar en los Tribunales Internacionales, como la Corte Interamericana.
Pero siempre estando preso, porque se considera que las instancias de un juicio tienen un análisis y un peso propio tan valiosos sobre las pruebas producidas (como escuchar a los testigos en persona y cara a cara), algo que de ninguna manera manera podrían percibir quienes leen un expediente en Casación o instancias posteriores.
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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza funciona en el cuarto piso del edificio de tribunales.
Sin embargo, más allá del vigente doble conforme, hay una condición que la Justicia suele merituar al momento de decidir cuándo un condenado a la cárcel debe ir a la cárcel en Mendoza y el fallo está en etapa de apelación. Se llama riesgo procesal. Es decir, si el condenado pone en riesgo el cumplimiento del fallo fugándose. Para ello, se analiza si cuenta o no con dinero o contactos que faciliten o no el escape. También, si tiene familia -hijos, puntualmente- lo que llevaría a presumir que no escaparía dejando abandonados a los hijos.
En el caso de Luis Lobos, por ejemplo, la Justicia le permitió -tras la condena en primera instancia- esperar en libertad las decisiones de la Justicia frente a las dos apelaciones. Pasaron 3 años entre que le impusieron 4 años y 6 meses de cárcel y el traslado a la prisión. O sea: para la Justicia, Lobos era confiable.
Otra condición que también analiza la Justicia para decidir cuándo un condenado a la cárcel va a la cárcel en Mendoza es la naturaleza del delito cometido. Los homicidas, generalmente, van a la cárcel de inmediato. Pero los abusadores sexuales, no todos. De hecho, a algunos se les concede la prisión domiciliaria con tobillera -en sus casas y con garantía de que no escaparán- mientras los tribunales superiores se pronuncian sobre los planteos de apelación que hayan presentado.
El caso del celador de Murialdo
Caso concreto: el del celador del colegio Murialdo, Alejandro Salas, quien transitó la mayor parte de la condena a 6 años de cárcel en su casa de Guaymallén -con tobillera y la garantía de un pariente de que no escaparía-.
Ahora está en la cárcel por no haber realizado el tratamiento de recuperación que la Justicia impone a este tipo de condenados.
Salas (54) fue detenido en 2018 y durante la investigación de la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales estuvo preso en el Penal, en el pabellón para abusadores sexuales. Lo llevaron al neuropsiquiátrico El Sauce porque había atentado contra su propia vida y luego le dieron domiciliaria, a la espera del juicio.
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Alejandro Salas, condenado por abuso, pasó gran parte de los 6 años de prisión en su casa.
Por el abuso sexual en perjuicio de una alumna de 4 años dentro del colegio fue condenado en 2020. Sin embargo, siguió preso en su casa ya que, para la Justicia, no había chances de que escapara ya que carecía de dinero y contactos para hacerlo. A mediados de 2022 la Corte de Mendoza confirmó la condena. Entonces, el abogado de Salas fue a la Corte nacional, que antes de la Navidad de ese año dejó firme la condena mendocina.
Gil Pereg, el homicida que vivió casi toda la condena en El Sauce hasta morir
El caso de Nicolás Gil Pereg tiene un condimento que merece ser analizado y que lo distingue de la gran mayoría de los condenados por asesinato: el tratamiento de la salud mental.
El israelí, sentenciado en 2021 a la pena de prisión perpetua por los crímenes de la madre y la tía en Guaymallén, en 2019, estuvo poco tiempo en la cárcel porque los constantes problemas de salud mental y el comportamiento carcelario a lo Hombre Gato hicieron que pasara largas temporadas en El Sauce, donde recibía tratamiento y medicación.
Gil Pereg murió este año.
Para muchos, inesperadamente. Según la autopsia, su cuerpo era una bomba de tiempo que finalmente explotó causándole la muerte.
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Mendoza, 2021. Gil Pereg es condenado a perpetua tras ser declarado culpable por un jurado popular. El israelí murió este año en un hospital.
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La condena por corrupción
Y volviendo a lo que se considera la naturaleza del delito cometido, la Justicia de Mendoza ya adoptó un criterio cuanto menos saludable: para los condenados por corrupción, la cárcel. Como le pasó a Luis Lobos.
Sin embargo, algunas fuentes consultadas admiten que se deben un debate que alumbre un criterio único y una lista que especifique qué delitos merecen ser pagados tras las rejas y cuáles ameritan la prisión domiciliaria con tobillera y bajo juramento y garantía.
Sin embargo, hay quienes consideran que lo práctico de una decisión semejante podría ser pulverizada por una declaración de inconstitucionalidad. O de alguna queja por posible afectación de la independencia que los jueces tienen para resolver y decidir.
Entra en juego, además, otro asunto previsto por la ley pero que indefectiblemente genera polémica: la resocialización de los sentenciados.
Para algunos analistas, el plazo de la condena debe ser el tiempo que implique el proceso de reinserción social. Para otros, el encierro. A secas.
Hay una postura intermedia y por ende más saludable: favorecer la reinserción pero sin descuidar a las víctimas o sus familiares, para quienes la cárcel es pagar por el hecho padecido. Con todas las de la ley. La ley… tan debatida y tantas veces ignorada.