martes 22 de octubre de 2024
Una mujer de Cipolletti denunció a una empresa de venta de electrodomésticos y a una transportista por la entrega de un mueble en mal estado. Se hizo un juicio por menor cuantía y, como resultado, la sentencia determinó que ambas compañías deberán indemnizarla por daños y perjuicios, además de afrontar una sanción por daño punitivo.
En un primer momento la consumidora adquirió una mesa mueble para TV a través de la plataforma online de la empresa Frávega. El mueble, fabricado por un tercero, fue entregado a su domicilio por la empresa transportista Víctor Masson Transporte Cruz del Sur S.A.
Cuando el repartidor llegó al departamento, la mujer descubrió que el mueble presentaba daños en una de sus puertas. Ante esta situación, se negó a firmar el remito en conformidad, pero finalmente lo hizo dejando constancia de su disconformidad.
Tras varios intentos infructuosos de obtener una solución por parte de Frávega, la consumidora decidió iniciar acciones legales. Reclamó la devolución del dinero por el producto defectuoso y una compensación por el maltrato recibido. Previamente, había intentado resolver el conflicto a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), pero no alcanzó ningún acuerdo.
Frávega argumentó que su rol en la operación fue meramente como intermediaria, ya que la compra se realizó bajo la modalidad de marketplace, donde terceros publican productos en su sitio web.
La empresa explicó que el fabricante del mueble era el responsable tanto de la calidad del producto como de su entrega, y que, por lo tanto, no debía responder por los defectos que pudiera presentar. La empresa transportista también negó cualquier responsabilidad: alegó que no existía prueba suficiente para atribuirle los daños.
Sin embargo, la jueza de Paz de Cipolletti consideró que tanto Frávega como la transportista incumplieron con los deberes previstos en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo determinó que ambas compañías formaron parte de la cadena de comercialización del producto, lo que las hacía responsables por el resultado final.
Además, la sentencia destacó que Frávega no informó de manera clara y visible que actuaba como intermediaria, lo que contribuyó a la confusión de la consumidora.
En consecuencia, el fallo ordenó a Frávega y a la transportista pagar una indemnización por daños y perjuicios. Además, impuso una multa en concepto de daño punitivo. Señaló que la falta de respuesta adecuada y oportuna por parte de las demandadas constituyó una grave infracción a los derechos de la consumidora.
El fallo también indicó que la mujer deberá poner a disposición el mueble dañado para su retiro. Tendrá que ser Frávega la encargada de los gastos correspondientes.
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