El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, en su rol de Tribunal de Casación, confirmó la condena a prisión perpetua aplicada por la Cámara Segunda en lo Criminal a Domingo Sebastián Chávez, tras hallado autor material y penalmente responsable del femicidio de Janet Carolina Alemán.
El Tribunal de Casación ratificó que el crimen fue un homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género.
El femicidio ocurrió el 22 abril de 2021 en horas de la noche en la zona conocida como “Bolsón Grande”, en ciudad de Clorinda, cuando Chávez, luego de una discusión con su pareja Janet Carolina Alemán, tomó un arma de fuego que tenía guardada en su vivienda y le disparó a la mujer por la espalda y a corta distancia, causando su muerte.
La defensa de Chávez argumentó que el disparo fue accidental, pero la prueba forense y los testimonios demostraron que el tiro fue intencional y a corta distancia. Además, el tribunal resaltó el historial de violencia que Chávez ejercía sobre Alemán, quien presentaba lesiones previas al día del asesinato.
El fallo de Casación ponderó los sólidos argumentos de la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal y puso el acento, no solo en la claridad del informe del médico forense sobre la mecánica del hecho, sino en el acto de demostración que en el marco del juicio propusiera el Ministerio Público Fiscal, sirviéndose de un maniquí, de tamaño natural y en cuya participación interviniera voluntariamente el acusado, de donde surge sin margen de dudas la imposibilidad material y física de que la herida mortal se realizara mediante un disparo accidental como argumentó la Defensa del condenado, quien según su relato,abrazó a la víctima cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, ubicando el arma en la parte de la espalda, produciéndose el disparo al abrazarla.
Del juego armónico de ambas pruebas -dice el el fallo 6392- surge la imposibilidad de que el hecho se hubiera cometido en el modo descripto por el acusado, por el lugar de ingreso del proyectil y la distancia entre la boca del arma y la espalda de la víctima, no teniendo sustento las derivaciones que pretenden extraer de las conclusiones del médico forense para descalificar el fundado razonamiento del tribunal de juicio en este punto y por una razón elemental, “si el disparo se hubiera producido, como refiere el acusado, al abrazar a la víctima, cruzando su brazo derecho con el arma empuñada sobre el hombro izquierdo de la misma, el caño de la pistola hubiera estado paralelo a la espalda y el disparo hubiera salido para otro lado o, con la boca de la pistola apoyada en la espalda de la víctima, lo que es desmentido por la distancia de disparo que menciona el médico forense”.
Otro elemento de prueba que sustenta la sentencia es el informe técnico de la Delegación de la Policía Científica de Clorinda que describe el mecanismo de disparo del arma utilizada por Chávez, el cual al ser un sistema de acción simple significa que este tipo de arma requiere amartillarse con el pulgar antes de apretar el gatillo o de lo contrario no sale el disparo.
Esta característica -dijo el Tribunal de juicio- excluye la posibilidad de un disparo accidental pues Chávez, al montar el gatillo lleva adelante una acción previa que predispone el arma para su letalidad y que evidencia la clara intención de disparar”.
Circulo de violencia
Un aspecto central que aborda el fallo de Casación, adhiriéndose a los argumentos y consideraciones de la sentencia de la Cámara Segunda, tiene que ver con el contexto de violencia de género que existía en la relación entre Chávez y la víctima, algo que quedó demostrado con los testigos que declararon en el juicio oral y público. Y revela demás que el verdadero motivo que incidió en la conducta de Chávez fue su intención de reanudar su matrimonio, para lo cual debía superar el obstáculo que significaba su relación con Janet Carolina Alemán. “La obstinación de la misma a renunciar a su relación con Chávez fue un factor determinante de su accionar contrario a la ley, a ello debe agregarse la existencia de una relación enfermiza y desigual con agresiones mutuas pero de desigual intensidad, con preeminencia de la voluntad de Chávez, ante la inferioridad física, económica y psíquica de la mujer”, sostuvo el fallo de los camaristas.
Respecto a este punto, Casación calificó a esta descripción como una verdadera clase magistral sobre perspectiva de género y violencia de género, porque ubica correctamente el conflicto que se venía gestando a partir de la conducta dominante del varón, al punto que debería ser material de análisis en la Oficina de la Mujer del Poder Judicial.
“Violencia de género que, en el caso particular del hecho ocurrido el 22 de abril de 2021, también tenía por víctima a la propia esposa de Chávez, a quien el acusado no tuvo reparos en exponer, junto al hijo menor de ambos, al violento episodio de encontrarse con su amante, seguramente sin prever en ese momento inicial el fatal desenlace del encuentro, pero sí es revelador de la personalidad dominante del acusado”, afirma la sentencia de Casación, tras recordar que Chávez tuvo como amante a una mujer joven (25 años de edad tenía Janet cuando fue asesinada), mientras su esposa estaba en Buenos Aires por razones de salud del hijo menor de ambos; luego, cuando la esposa volvió, bastante tiempo después, una vez recuperado el menor, Domingo Chávez, quien era dueño de la relación conyugal, tenía que sacar a la amante del medio, y ante la resistencia de ésta de irse mansamente, provocó en forma dolosa su muerte, como ya lo venía anunciando.
Los jueces de Casación valoraron y respaldaron las pruebas que sostienen la condena aplicada por la Cámara Segunda, las que no pudieron ser rebatidas suficientemente en el recurso presentado por el Defensor de Chávez, concluyendo que no se está exigiendo que el acusado deba probar que el disparo fue accidental, sino que su relato tenga, al menos, un mínimo de verosimilitud a partir de las pruebas incorporadas al proceso; pero ocurre que aquí, “los elementos de convicción a los que se hizo referencia en la sentencia llevan a una conclusión diametralmente opuesta, cual es, la del dolo en la conducta del acusado”.