Un Tribunal de Impugnación resolvió anular la sentencia por la que fue absuelta Verónica Troncoso, juzgada por el asesinato de su pareja, Wálter Vera, ocurrido en Junín de los Andes y en un contexto de violencia de género. El fallo puso sobre el tapete la cuestión de una sentencia con “perspectiva de género”, ya que tanto el fallo absolutorio como el impugnante la incluyen en sus textos.
Este lunes 28 se conoció que el pedido del fiscal de Junín de los Andes, Manuel González para anular la sentencia que absolvió a una mujer acusada por el homicidio de un varón que era su pareja, fue avalado por un Tribunal de Impugnación que ordenó la realización de un nuevo juicio.
El caso fue juzgado en agosto pasado. De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), el hecho fue cometido el 24 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 9 de la mañana. Verónica Troncoso atacó con un cuchillo a Walter Vera, quien era su pareja, luego de una discusión que mantuvieron. Le provocó lesiones que le causaron la muerte y fue imputada por el delito de homicidio calificado, por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en calidad de autora.
La resolución fue unánime de las juezas Estefanía Sauli y Florencia Martini y el juez Federico Sommer. “De más está decir que coincido plenamente con toda la introducción dogmática que realizan los jueces del tribunal de juicio. Pero a la hora de vincular o confrontar estos preceptos con las teorías del caso expuestas por las partes, se circunscriben solo a la teoría del caso de la defensa, omitiendo cualquier tipo de análisis de la teoría del caso de las acusadoras”, indicó Sauli. “Sobre este punto es donde se advierte uno de los quiebres en el razonamiento de los magistrados de juicio, que desemboca en un análisis sesgado, entendiendo que solo la teoría defensista tiene una mirada con perspectiva de género, cuando en realidad, con distintas aristas –obviamente-, ambas tienen esa mirada. Lo que no contemplaron los jueces es que ambas teorías del caso, la de las acusadoras y la de la defensa contemplaban la violencia de género padecida por V. T”.
Sobre esto último, planteó que la defensa de la acusada ejerció “una defensa activa”, en la cual “el defensor elabora frente al relato fáctico de la fiscalía un relato alternativo o coartada que competirá con aquél para obtener la convicción del Juez”. Se trata de una defensa que “dará vida a su propia teoría del caso exponiendo una reconstrucción de hechos alternativa a la acusación, una contra hipótesis.
Sobre este escenario, “encuentro que la sentencia presenta una debilidad estructural”, indicó Sauli. Y consideró que “la sentencia no se sustenta en una valoración razonable de la prueba producida, lo que la torna arbitraria”.