El Tribunal Criminal N°3 de Mercedes, bajo la conducción del juez Ignacio Racca, dictó hoy jueves al mediodía una sentencia de 3 años de prisión en suspenso para el cantante de cumbia 420 Elián Ángel Valenzuela, conocido como L-Gante, por amenazas en tres incidentes distintos. Con este veredicto, el artista obtuvo la libertad condicional. ¿De qué se trata?
Durante el juicio, L-Gante contó con la defensa del destituido fiscal de San Isidro, Claudio Scapolán, quien este año fue señalado en un juicio político por falsificar un procedimiento relacionado con una media tonelada de cocaína, lo que generó gran revuelo en la sala.
L-Gante durante la lectura del veredicto.
La libertad condicional, también denominada cuarto grado penitenciario, solo puede otorgarse cuando la persona condenada ha alcanzado el tercer grado en su clasificación dentro del sistema penitenciario. Además, su concesión depende del cumplimiento de ciertos requisitos adicionales, los cuales detallo en esta publicación.
¿En qué consiste la libertad condicional?
La libertad condicional consiste en la interrupción del tiempo restante de condena que un recluso aún debe cumplir. Está regulada bajo el artículo 90 del Código Penal y es otorgada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
¿Cuál es el plazo de suspensión de ejecución de la pena?
La interrupción de la ejecución del período restante de la condena abarca entre 2 y 5 años. Sin embargo, el tiempo de libertad condicional no puede ser menor que el plazo de la sentencia que aún queda por cumplir.
La libertad condicional se conoce también como cuarto grado penitenciario.
¿Cuándo se puede solicitar la libertad condicional?
Para poder optar a la libertad condicional, el condenado debe cumplir con las siguientes condiciones:
Estar clasificado en el tercer nivel del sistema penitenciario. Haber completado al menos las tres cuartas partes de su condena. Haber demostrado una conducta ejemplar. Haber cumplido con las obligaciones de responsabilidad civil vinculadas al delito, conforme a los lineamientos de los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley General Penitenciaria. L-Gante al salir del juicio.
El cumplimiento de los requisitos mencionados no garantiza automáticamente la suspensión de la pena. El Juez de Vigilancia Penitenciaria evaluará los siguientes elementos para tomar una decisión sobre la concesión de la libertad condicional:
La naturaleza del penado, sus antecedentes previos, su comportamiento mientras cumple la condena y su contexto familiar y social. Las características del delito que ha cometido. La importancia de los bienes jurídicos que podrían verse comprometidos en caso de reincidencia. Las posibles consecuencias de suspender la ejecución de la pena y de las medidas establecidas. La libertad condicional es la suspensión de la ejecución de la condena que le queda por cumplir a un penado.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria también puede otorgar la libertad condicional al condenado que reúna las siguientes condiciones:
Haber cumplido al menos dos tercios de su sentencia. Haber participado en actividades laborales, culturales u ocupacionales durante la reclusión, ya sea de manera constante o logrando un progreso notable que haya impactado positivamente en sus circunstancias personales vinculadas a su conducta delictiva anterior. Demostrar una clasificación en tercer grado y una conducta ejemplar. En esta situación, y siguiendo la recomendación de Instituciones Penitenciarias, así como el informe del Ministerio Fiscal y de los demás involucrados, cuando el condenado cumpla con el primer y el último de los requisitos mencionados anteriormente, el Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá anticipar la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año de cumplimiento efectivo de la pena, una vez que se haya cumplido al menos la mitad de la misma.
Para acceder a la libertad condicional, es necesario que el penado cumpla ciertos requisitos.
Para esto, es fundamental que el condenado haya llevado a cabo de manera constante las actividades mencionadas en el segundo requisito que hemos analizado en este contexto. También deberá demostrar una participación activa y positiva en programas de reparación a las víctimas o en tratamientos de desintoxicación, según corresponda.
Asimismo, de manera excepcional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene la facultad de otorgar la libertad condicional a aquellos condenados que reúnan los requisitos siguientes:
Estar cumpliendo su primera condena de prisión. Que la condena de prisión no sea superior a 3 años. Haber extinguido la mitad de su condena. Acreditar su clasificación en tercer grado y buena conducta. No estar cumpliendo una pena por un delito contra la libertad e indemnidad sexuales. “Aprendí que aún puedo confiar en la Justicia. Me tuve que enfocar mucho en Elián Valenzuela y dejar a un lado L-Gante todo este tiempo», dijo el artista.
¿En qué casos se puede denegar la libertad condicional?
El Juez de Vigilancia Penitenciaria tiene la autoridad para rechazar la suspensión de la ejecución del resto de la condena en situaciones donde el condenado:
Proporciona datos incorrectos o insuficientes sobre la ubicación de bienes u objetos que deben ser confiscados. No cumple, de acuerdo con su capacidad, con el compromiso de pago de las responsabilidades civiles impuestas por la condena. Ofrece información errónea o incompleta sobre su patrimonio, infringiendo la obligación establecida en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede conceder la libertad condicional a los penados que cumplan ciertos requisitos.
El Juez de Vigilancia Penitenciaria también tiene la facultad de rechazar la libertad condicional en situaciones relacionadas con delitos contra la Administración Pública, especialmente si el condenado ha evadido el cumplimiento de las obligaciones financieras o la compensación por el perjuicio económico infligido a la Administración por el cual fue sentenciado.
¿La libertad condicional cuenta como tiempo de cumplimiento de la condena?
No, el periodo durante el cual se suspende la ejecución de la pena no se considera como parte del tiempo de cumplimiento de la condena.
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