A través del procedimiento abreviado, el juez de control de General Acha, Diego Ariel Asín, condenó a Juan Ernesto Haspert a seis meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de amenazas simples y violación de domicilio, en concurso real entre sí; todo ello en el marco de la ley 26485 de Protección integral contra las mujeres. La víctima fue una expareja.
El abreviado fue convenido entre la fiscala María Virginia Antón, el defensor oficial Marco Mezzasalma y el imputado, de 30 años y con antecedentes penales. También contó con el consentimiento de la damnificada.
¿Cuáles fueron los hechos? Después de que concluyera el vínculo entre ambos, Haspert –que “en reiteradas oportunidades habría ejercido violencia física, psicológica y verbal hacia la víctima”– amenazó de muerte a la mujer. Además, poco antes y durante un almuerzo familiar, el acusado “se alcoholizó y comenzó a proliferarle insultos y amenazas”, expresándole que iba a usurparle la casa donde vive con su hijo pequeño. Tres días después, a través de Whtasapp, le envió audios insultantes, diciéndole –entre otras cosas– que “mañana voy a ir y te voy a cambiar todas las cerraduras de la casa (…), si querés ir a la comisaría, andá”.
La víctima, a través de un video que el propio Haspert viralizó, supo que este había ingresado a su domicilio y que estuvo en comedor “tomando cerveza, fumando y escuchando música”. Esas situaciones le generaron temor porque años atrás había denunciado al agresor por un episodio donde ella sufrió lesiones en el rostro y en el cuerpo.
Por otra parte, la jueza de control achense, Laura Moscoso Mendieta, condenó a Javier Alberto Díaz a nueve meses de prisión en suspenso, por ser autor de abuso sexual simple como delito continuado, en un perjuicio de una niña. Además le fijó las siguientes reglas de conducta durante dos años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de entrar en contacto con la víctima y su grupo familiar; no usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas y realizar un tratamiento psicológico.
El conflicto penal también se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, convenido entre la fiscala María Virginia Antón, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el acusado (55 años), quien admitió la autoría de los hechos. La denunciante, la madre de la víctima, también dio su conformidad cuando se le explicaron los alcances del acuerdo.
¿Cuáles fueron esos hechos? Efectuar tocamientos a la niña, desde que tenía siete y hasta los nueve años, cada vez que iba a su casa porque es su vecina. Además, “cada vez que la veía le realizaba gestos con los labios, mordiéndoselos y con la mirada (…), con intenciones lujuriosas”, se detalló en el fallo.