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La Corte confirma nuevo juicio a fiscales acusados de espiar legajos


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de queja y así dejó firme la resolución que que ordenó un nuevo juicio a los ex fiscales sustitutos Fernando Fassina y Romina Fernández por “espiar” legajos judiciales que tramitaban otros funcionarios, pero en las que ellos, antes de ingresar al Ministerio Público Fiscal, habían actuado como abogados particulares en representación de clientes.

La resolución, a la que accedió Diario Textual, fue firmada por los supremos en las últimas horas.

La Audiencia de Juicio, luego de un juicio oral, había absuelto a Fassina y Fernández en mayo de 2019. Pero en agosto de 2019, el Tribunal de Impugnación Penal (TIP) hizo lugar al recurso de impugnación interpuesto por el fiscal general de Santa Rosa, Guillermo Sancho, y declaró la invalidez de la sentencia por la que los exfiscales sustitutos Fernando Iván Fassina y Romina Valeria Fernández habían sido absueltos en la causa en la que se los acusaba de haber espiado legajos. Por ello ordenó que la Audiencia de Juicio, con otra conformación, realice un nuevo juicio.

Fassina y Fernández fueron imputados de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos y de enriquecimiento ilícito por el uso, con fines de lucro, de información y/o datos reservados.

Los jueces de la Sala B del TIP que después le dieron la razón a la fiscalía fueron Fernando Rivarola y Filinto Rebechi. El Ministerio Público Fiscal, durante los alegatos del debate, había solicitado para Fassina una pena de dos años de prisión de ejecución condicional y el doble de tiempo de inhabilitación especial para ocupar cargo o empleo público, y un año y tres meses en suspenso para Fernández e inhabilitación especial perpetua para ocupar cargos públicos.

Sancho cuestionó el fallo de la Audiencia aduciendo que existió una aplicación errónea de la ley sustantiva y de valoración de la prueba, y requirió su nulidad y el reenvío para que se sustancie un nuevo juicio y se dicte una sentencia debidamente fundada.

La Audiencia dijo en el fallo absolutorio que había quedado “perfectamente acreditado” el ingreso de los exfiscales a cuatro legajos, y agregó que “también se probó y así se demostró, que todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal tenían acceso irrestricto a los legajos e ingresaban, por el motivo que fuere, a ellos”.

Sancho, en cambio, sostuvo en el recurso de impugnación que el propio Fassina negó que hubiese ingresado a todos esos legajos, y en cambio afirmó que “ingresé únicamente a un legajo que me estaba asignado… no entré en ninguno más”. “En este sentido le asiste razón al Ministerio Fiscal en relación a que Fassina, solamente reconoció haber ingresado a solo uno de esos legajos”, sostuvo el TIP, en contraposición a lo afirmado por los sentenciantes.

La fiscalía también cuestionó cómo se valoraron los dichos de funcionarios del Ministerio Público Fiscal en relación a que por diferentes motivos ingresaban a legajos en los que no intervenían. “En relación a este tópico, el recurrente (con razón), aduce que el Tribunal de Audiencia omitió mencionar que dichos testigos manifestaron que el ingreso a legajos que no tenían asignados, podía efectuarse cuando existiera un interés funcional y/o laboral, es decir una estrecha relación con alguna investigación en curso que justificara la compulsa de un legajo asignado a otro funcionario”, subrayaron Rivarola y Rebechi.

“Esta postura del recurrente, indudablemente, resulta de gran importancia a los fines de determinar si el ingreso a los legajos, por parte de los imputados, se encontraba justificado (…) Tal como adujo el fiscal general, lo importante es establecer si existió un motivo funcional, una razón laboral que ameritara tal proceder”, acotaron.

“La omisión por parte de la Audiencia de realizar un análisis global de los testimonios que se aludieron precedentemente, a los efectos de determinar fehacientemente cuáles fueron los motivos por los cuales los imputados ingresaron a legajos que no tenían asignados, conlleva a que la sentencia recurrida resulta ser arbitraria”, afirmó el TIP en otro de los párrafos del fallo.