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Elecciones 2023: ¿puedo votar con el DNI digital?

La documentación es un requisito obligatorio para participar tanto en las PASO como en las generales.

¿Se puede votar con el DNI digital? (Foto: Ministerio del Interior).

¿Se puede votar con el DNI digital? (Foto: Ministerio del Interior).

El 2023 es un año de elecciones en la Argentina: las PASO (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias) se realizarán el 13 de agosto y las generales presidenciales el 22 de octubre. Es importante saber qué documentos se pueden utilizar a la hora de votar.

Previo a ir a votar, el ciudadano debe chequear con su DNI el padrón electoral para saber dónde debe emitir el sufragio. Luego, se tendrá que presentar en la mesa electoral del establecimiento asignado con el documento que acredite su identidad.

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¿Se puede votar con el DNI digital?

De acuerdo a la Cámara Electoral Nacional, los votantes no podrán asistir a las urnas con el “DNI en su celular”, que se encuentra en la aplicación Mi Argentina, ya que no es válido para votar.Tampoco se permitirá el voto de los votantes cuyo documento corresponda a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.

¿Se puede ir a votar con el DNI digital? (Foto: Renaper)

¿Se puede ir a votar con el DNI digital? (Foto: Renaper)

Elecciones 2023: ¿con qué documento puedo votar?

Se puede votar con cualquiera de los siguientes documentos con el último ejemplar emitido:

Libreta de enrolamientoLibreta cívicaDNI libreta verdeTarjeta del DNI libreta celesteNuevo DNI tarjeta: es autorizado para votar aunque contenga la leyenda “no válido para votar”Lee también: Calendario electoral 2023: cuando se vota para Presidente y gobernadores

Si perdí o me robaron el documento, ¿puedo votar con una constancia de DNI en trámite?

No, porque ningún comprobante de documento en trámite no se considera probatorio de la identidad.

Si me robaron o perdí el DNI, ¿cómo justifico que no pude votar?

Si uno perdió o le robaron el documento previo a las elecciones, para justificar la ausencia tiene que presentar la constancia policial de denuncia por pérdida y/o robo, dentro de los 60 días posteriores a los comicios ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda.