La nueva norma se publicó este lunes en el Boletín Oficial y habilita al Ejecutivo a dar de baja los acuerdos firmados antes del 10 de diciembre de 2023. Se compromete además a financiar proyectos con un grado de avance del 80%.
12 de agosto 2024, 00:34hs
El primer artículo habilita al Gobierno a rescindir contratos de obras públicas y de prestación de servicios que hayan sido firmados antes del 10 de diciembre de 2023, junto con los proyectos que representen un valor mayor a $10.000 millones.
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Excluye de la intervención del Ejecutivo a las obras públicas con un grado de avance del 80% y a las que cuentan con financiamiento internacional. Establece un plazo máximo de noventa días para que los proyectos se pongan en marcha.
La Casa Rosada deberá además contar con dictámenes favorables de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y de la Procuración del Tesoro -que preside Rodolfo Barra- para avanzar en futuros acuerdos transaccionales.
Determina que las concesiones se entregarán a través de licitaciones públicas nacionales e internacionales y establece que el financiamiento debe ser privado. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía, que preside Luis Caputo.
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Elimina también los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 de la aplicación de la nueva norma. El primero fija que “en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”.
El segundo mantiene derogadas “todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios”.
El decreto habilita que las bases de la contratación puedan constituir una sociedad anónima de propósito específico. Se trata de un vehículo de inversión empresarial y se respalda en la Ley General de Sociedades.
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La Casa Rosada solo podrá ceder el contrato a un tercero una vez que la obra cuente con el 20% del plazo original o de la inversión comprometida. Deberá contar con un dictamen del órgano que ejerza el control de la ejecución de la obra.
La norma establece la obligación de obtener la aceptación de los financistas, fiadores, garantes y avalistas junto con la autorización de la administración. Habrá paneles técnicos también que podrán intervenir y resolver controversias dentro de la ejecución de cada contrato.