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Los nuevos montos que los bancos y billeteras virtuales deben informarle a la AFIP a partir de mayo

La resolución estableció estas actualizaciones de importes para las transacciones que se efectúen a partir del 1° de mayo. Se publicó en el Boletín Oficial.

Los pagos móviles con QR de billeteras virtuales no paran de crecer. (Foto: Adobe Stock).

La AFIP actualizó el piso a partir del cual deben informar movimientos los bancos y billeteras virtuales. (Foto: Adobe Stock).Por: Koonsiri – stock.adobe.com

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.

La medida fue establecida a través de la Resolución General 5348/2023 publicada en el Boletín Oficial y firmada por el administrador del organismo, Carlos Castagneto y comenzó a regir desde el 1° de mayo.

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El mínimo era hasta hace pocos días de $90.000, pero a partir de esta nueva medida los bancos deben informar cuando el total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas sueldo, especiales y de la seguridad social llegue a los $200.000.

Además, tienen comunicar los movimientos cuando los saldos de las cuentas igualen o superen ese monto al último día hábil del mes y también cuando lo hagan los depósitos a plazo.

La AFIP actualizó los pisos en los que los bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. (Foto: NA).

La AFIP actualizó los pisos en los que los bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. (Foto: NA).

Las entidades financieras deben brindar información de estas operaciones a los clientes, incluso cuando se supere la suma en solo uno de ellos.

En la resolución también se elevan los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital y están incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales.

Al igual que la nómina de cuentas de los clientes, tienen que informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.

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También deben hacerlo cuando los saldos al último día hábil igualen o superen los $200.000, a diferencia del piso anterior, que era de $90.000.

Además, aplica cuando el tipo de operación de ingreso o egreso, de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera o digital, de manera bancaria o virtual, iguale o supere los $400.000.