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Caso Navarro: la defensa consideró que no correspondía el juicio por jurados

4 de mayo de 2023 – 18:48

La defensa del joven imputado por el ataque a Andrea Navarro consideró que no correspondía que este caso se resuelva con un juicio por jurado. ¿El motivo? El hecho de que no cuestionaron la responsabilidad del acusado en este suceso porque “es imposible eludir una responsabilidad con la claridad que está hecha la investigación”. La ley 5.719 de juicio por jurados establece en el artículo 5 que “el jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado con relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.” En definitiva, para la defensa la cuestión a determinar es la pena que le corresponde al joven.

El abogado defensor, Víctor García, mencionó a El Ancasti que “se entendía que debía ser un juez unipersonal o de Responsabilidad Penal Juvenil el que determinara porque este hecho fue cometido cuando mi asistido era menor de edad”. El letrado destacó que el jurado popular determinará si hay responsabilidad o no de su asistido, pero “a lo largo del expediente, nunca atacamos nosotros la responsabilidad de él en el hecho. Nunca discutimos (la responsabilidad del imputado), eso lo sabe la querella, lo sabe la familia de mi asistido porque es imposible eludir una responsabilidad con la claridad que está hecha la investigación”.

En este sentido, García señaló que lo que se debe determinar es “la pena que corresponde a aplicarse porque no es lo mismo aplicar una pena a quien comete un hecho cuando es mayor de edad, a aquel que comete un hecho cuando era menor de edad. Veremos cuál es la pena a aplicarse, bajo parámetros que están contenidos en el Código Penal”.

García fue consultado sobre si correspondía o no que este caso se defina en un juicio por jurados, y respondió: “Para mí no, pero soy respetuoso de lo dispuesto por el alto tribunal de Justicia (por la Corte de Justicia de Catamarca). Colaboraremos para que esto llegue de una vez por todas a un plenario y ahí se determine la pena que corresponde aplicar”.

Resolución

El 2 de mayo, se conoció que la Corte de Justicia hizo lugar a la Cámara de Sentencia Penal Juvenil con relación a la causa de Andrea Navarro. De esta manera, en el Tribunal Penal Juvenil se llevará a cabo un juicio por jurados.

Si bien el fiscal del fuero especializado Guillermo Narváez en un primer momento se opuso al juicio popular, al considerar que el Fuero Penal Juvenil no era competente, el juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada se pronunció al respecto. Las partes no se opusieron a esta resolución. A finales de mayo, la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) del Poder Judicial realizaría el sorteo de potenciales jurados.

La Sala Penal del máximo Tribunal de Justicia catamarqueño, integrada por los ministros Hernán Martel, Fernanda Rosales Andreotti y Verónica Saldaño señaló que la Cámara de Sentencia Penal Juvenil resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia del jurado popular realizado por el Ministerio Público Fiscal. “Las partes intervinientes no la recurrieron, no existe conflicto”, se destacó.

A finales del año pasado, el juez Penal Juvenil Gershani Quesada resolvió no hacer lugar al planteo de incompetencia del jurado popular, realizado por el Ministerio Público Fiscal. A la vez, elevó el legajo a la Corte de Justicia a efectos de que se expida sobre la aplicabilidad de la Ley de Juicio por Jurados Populares a personas menores de edad, en las condiciones de su vigencia o si por el contrario se suspende su aplicación temporariamente hasta tanto el tema sea debatido específicamente en la Legislatura Provincial, atento a la complejidad y especificidad de la materia. “Las personas menores de edad pueden ser enjuiciadas bajo la modalidad de Juicio por Jurados Populares. Las ventajas y beneficios del Juicio por Jurado son perfectamente aplicables a personas menores de edad. La ley existe y la Corte de Justicia, con base a sus facultades, la reglamentó y no excluyó a las personas menores de edad”, señaló.

Derechos

En el fallo, el magistrado sostuvo que no existe regulación que impida o vede la aplicación del sistema de jurados populares a los procesos seguidos a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. A la vez, aclaró que adolescentes y jóvenes poseen los mismos derechos y garantías que los adultos. “La institución del jurado popular resulta trascendente para que a través de su veredicto de culpabilidad habilite al juez para aplicar todo el poder coercitivo con el que el Estado lo inviste. No hay razones para excluir el control ciudadano de las infracciones penales que cometan los adolescentes. La tarea del jurado popular en la determinación de los hechos y responsabilidad penal no es distinta en el caso de los adolescentes de lo que debe hacer en caso de los mayores. La especialización requerida, si bien está presente en todo el proceso, posee mayor intensidad y centralidad una vez dictado el auto –sentencia- de responsabilidad”, explicó.

Caso

El hecho sucedió el domingo 30 de enero a las 6 de la mañana, en la casa Nº 23 del barrio 107 viviendas, en el sur de la ciudad Capital. Andrea Navarro, la víctima, fue sorprendida por el sujeto mientras dormía. Estaba sola porque había sido diagnosticada con coronavirus y cursaba su segundo día de aislamiento.

El individuo saltó la tapia e ingresó al fondo de la casa. Luego entró por la ventana de la habitación de la mujer. Ella se resistió al hecho y el sujeto la apuñaló varias veces. Dos de esas puñaladas fueron en el sector de los pulmones.

El adolescente está imputado por los delitos de «robo calificado por el uso de armas» y «homicidio criminis causa en grado de tentativa en concurso real en calidad de autor» y se encuentra cumpliendo la prisión preventiva, con tobillera electrónica, en su casa.