martes, 2 de julio de 2024 15:36
Nahir Galarza deberá cumplir la condena a prisión perpetua por el crimen de su novio, Fernando Pastorino. Así lo resolvió este martes la Corte Suprema de Justicia, al rechazar el recurso extraordinario que intentaba su defensa para insistir en su inocencia. Para los tribunales argentinos, no hay dudas: el 29 de diciembre de 2017, Nahir asesinó a Fernando de dos disparos utilizando el arma reglamentaria de su padre: uno en la espalda y otro en el pecho. Tenía 19 años. Recién podría dar por cumplida su pena en 2052, a los 54 años.
El fallo del máximo tribunal llegó justo cuando se estrenó un documental que detalla su caso. La decisión de la Corte implicó dejar firme la condena a Nahir Galarza a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo. El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. “El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja es inadmisible”, dijeron los magistrados.
Todo ocurrió el 29 de diciembre de 2017, entre las 5:10 y 5:15 de la madrugada, en la ciudad entrerriana de Gualeguaychú. Fernando Pastorizzo y Galarza mantenía una relación sentimental desde hacía cuatro años. Iban juntos en el ciclomotor de él. Al detener el vehículo, ella sacó de entre sus prendas una pistola calibre 9 mm, que le había sacado a su padre policía. Le disparó en la espalda cuando aún estaba sobre la moto. El joven cayó al piso. Ella, de frente, le asestó el segundo tiro.
“Tuvo claras intenciones de menoscabar la vida de Pastorizzo”, sostuvo la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú en julio del 2018.
A lo largo del caso, la defensa buscó imponer que la chica era una víctima de violencia física y psicológica por parte de Fernando. Y que existió en su contra un juzgamiento sin perspectiva de género. “¿Cuál era el motivo de Nahir para matarlo? Que la deje en paz”, llegó a decir su abogado.
Casación afirmó que, a la luz de los testimonios y el análisis de los mensajes de la pareja -con bloqueos recíprocos constantes-, lo que queda claro es que no había una “desigualdad de poder” entre ambos: “La imputada no estaba ni por lejos bajo los designios de la víctima, no se encontraba bajo subordinación ni con su libertad de actuación acotada”.
El Procurador General de la Nación rechazó los planteos de la defensa. Los argumentos de Galarza para fundar la posible existencia de “circunstancias extraordinarias de atenuación”, además de contradecirse con la versión de la nombrada sobre que la muerte de Pastorizzo fue accidental, fueron correctamente descartadas en base a una serie de factores concordantes, señaló el dictamen.