Este miércoles se presentó en la Legislatura de Chubut, el proyecto de Ley para la creación del primer Código Electoral de la Provincia. La iniciativa del Poder Ejecutivo, contempla en sus casi 200 artículos, la necesidad de un marco normativo electoral propio para garantizar procesos transparentes y representatividad de todos los partidos políticos.
El nuevo Código busca sistematizar y actualizar el régimen electoral de Chubut, abordando aspectos como la igualdad de género, el debate obligatorio, la boleta única de papel y la participación de electores privados de libertad, así como una Secretaría Electoral permanente y más ágil, todo ello en consonancia con las normativas nacionales y la jurisprudencia vigente.
Durante la presentación a cargo del Ejecutivo, el vicegobernador Gustavo Menna sostuvo que el proyecto busca saldar esa deuda de no contar con un Código Electoral, «pese a ser un mandato constitucional expreso, tras casi 70 años de incumplimiento”.
Chubut “es la única provincia sin Código Electoral”, dijo Menna y explicó que con esta herramienta “apuntamos a la transparencia, legalidad y claridad, invitando a organizaciones de la sociedad civil, expertos y presidentes de partidos políticos”.
Acuerdo legislativo
A su turno, el ministro de Gobierno, Andrés Meiszner, expresó: «traemos a debate las leyes que conformarán el sistema electoral provincial, con un anteproyecto que fue trabajado por profesionales y legisladores nacionales de excelencia”.
El funcionario se refirió a la activa participación de la Legislatura en los últimos siete meses y aseguró que “una vez más va a tener un papel superlativo por su papel en el debate”.
“Creemos que la obligación de la cartera política y de los legisladores es escuchar a todos los espacios y agrupaciones, aun a aquellos que no tienen la fortuna de tener representación legislativa, pero tienen el derecho a ser escuchados y a emitir su opinión”, concluyó Meiszner.
Regulación, Boleta Única e Igualdad de Género
El “Código Electoral del Chubut” aborda la necesidad de un marco normativo electoral propio para la provincia, destacando el incumplimiento histórico de 66 años en este aspecto y la dependencia del Código Electoral Nacional para la realización de elecciones locales.
El proyecto regula las elecciones en la provincia, municipios sin carta orgánica y comunas rurales, utilizando los mismos circuitos demarcados por la Justicia Nacional Electoral. Establece también los principios del sufragio como universal, obligatorio, directo, igual, secreto, libre, personal, no acumulativo e intransferible.
La iniciativa contempla la implementación de una Boleta Única para todas las categorías de cargos a elegir, facilitando el proceso de votación y reduciendo costos y el impacto ecológico. En cuanto a la Igualdad Política de Género, se incorporan y ajustan disposiciones para la conformación de listas de candidatos, garantizando la paridad de género y adaptándose a la perspectiva de género no binaria.
Electores privados de libertad, debate y observadores
Asimismo, prevé la distinción entre faltas y delitos electorales, con un sistema específico para la investigación y sanción de las infracciones electorales cometidas en elecciones provinciales y municipales. Garantiza también el derecho al voto de personas privadas de su libertad no inhabilitadas, limitando su sufragio a las categorías de Gobernador y Vicegobernador y Diputados Provinciales.
Respecto a los Debates Públicos Obligatorios, se incorpora la Ley XII Nº 13 asegurando la participación de los candidatos en debates como parte del proceso preelectoral. Además, se regula la participación de observadores electorales, tanto de organizaciones de la sociedad civil como de organismos internacionales, para asegurar la transparencia y el control externo del proceso electoral.