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Aplicaron «pena natural» al hombre cuyo hijo murió por dejarlo olvidado en su auto

A ocho meses de la conmocionante muerte de un niño de 3 años por daños neurológicos graves, producto del sofocamiento que le produjo haber sido olvidado dentro del auto de su padre, la Justicia neuquina «resolvió el caso sin la pretensión de imponerle algún tipo de condena al padre de la víctima, quien estuvo bajo investigación».

El trágico suceso ocurrió el pasado 11 de marzo, cuando el niño fue encontrado en el asiento trasero de un auto estacionado en la calle Chrestía al 550. El nene había quedado encerrado allí durante seis horas tras ser olvidado por sus padres.

La investigación del caso estuvo a cargo del fiscal Andrés Azar, quien aplicó el concepto de “pena natural” para resolver la situación sin imponerle una condena penal al padre, quien aquel día debía dejar al menor en el jardín.

Por qué la Justicia de Neuquén aplicó la «pena natural» en el caso

El Ministerio Público Fiscal (MPF) de esa provincia confirmó esta decisión al citar el artículo 106, inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que indica que se puede aplicar un criterio de oportunidad -como la pena natural- cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

En la resolución, firmada el pasado 10 de octubre, se expresa: «no podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo, aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.

Asimismo, se destacó que el «aludido desenlace lesivo ha significado para el imputado una sanción que excede con creces la pena mínima aplicable en función de lo normado en los arts. 84 y concordantes». Y agrega: «Si la sanción fijada ignora ese dolor, esa pérdida sufrida por el autor del hecho, la respuesta punitiva alcanzará un quantum que excederá la proporción que debe existir entre el delito y pena».

En la resolución, el fiscal explicó que la muerte del niño no fue intencional, sino consecuencia de una conducta negligente. En la resolución, Azar señaló: “No podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.

El MPF recolectó pruebas suficientes para aclarar las circunstancias del hecho, incluidas declaraciones de testigos presenciales y familiares cercanos del niño y del padre. “Nos hallamos ante una actitud negligente de parte del padre”, sostuvo el fiscal, quien también destacó que esta situación constituyó un castigo más allá de cualquier pena legal que pudiera imponerse.

Asimismo, remarcó que por pena natural debe entenderse “al mal grave que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón”.

En ese sentido, remarcó que el hombre fue “suficientemente castigado” por las repercusiones de su delito. Y en su conclusión, el fiscal del caso dispuso que la pena natural correspondía al no encontrarse «afectados de modo alguno el interés público y la paz social».