El caso del asesinato de la periodista Griselda Blanco se ha convertido en un ejemplo didáctico de la
El procedimiento del juicio abreviado es válido y aplicable en el momento inmediatamente posterior a la imputación por el principio de celeridad y por una razón de eficiencia y economía jurisdiccional (para evitar el gastar dinero y tiempo). Otro principio en el que se basa el Código, el principio de igualdad entre las partes, es el que llevó a la Fiscalía a notificar por correo electrónico el jueves pasado a la querella -representante de los hijos de la víctima- del acuerdo arribado entre la parte acusatoria del Ministerio Público y el abogado particular de Holzweisssig, doctor Alejandro Gómez. La noticia fue recibida por la querellante Andrea Tribbia con desagrado y al hablar con los medios de comunicación la profesional del Derecho calificó la decisión como «inconsulta», «insólita» y «ridícula».
Con el correr de los días la polémica fue creciendo y el nivel de diferencia de un lado y otro de la línea antes señalada quedó en evidencia al punto de que el Ministerio Público tuvo que salir a dar explicaciones poco claras, menos aún profundas, pero que en definitiva no desmentían lo dado a conocer por la querella pero sí aclaraban que la decisión no era aún un hecho concreto, efectivo, sino una «tratativa». Y ayer la propia fiscal Barrero Sahagún tuvo que salir a dar explicaciones. «No se está realizando un acuerdo de juicio abreviado con la defensa, lo que se hizo fue elevar a la Fiscalía General (a cargo del doctor César Sotelo) el pedido de la defensa pero aún se está a la espera de su respuesta», aclaró. Y dio otro dato importante, la calificación legal del actual de la causa es homicidio simple, «es una calificación provisoria», remarcó; no obstante es la que dio la oportunidad a la defensa para esgrimir un movimiento que la terminó dejando mal parada luego del primer momento donde su labor fue ensalzada debido al giro que tomó el caso y la liberación del primer acusado, la ex pareja de Blanco, el también periodista Armando Jara.
Si uno va al Código, en los artículos referidos al procedimiento de juicio abreviado leerá que el acuerdo es entre la Fiscalía y la defensa sin intervención de la querella, sino a posteriori (también de la víctima por estar fallecida ya que en el artículo 99 se enumeran los derechos de la misma en caso de estar viva). Se dice además que «si solicitare menos de la mitad de la pena para el caso, requerirá el acuerdo del Fiscal General» y que cinco días después del acuerdo el juez llamará a audiencia a las partes, donde «el querellante sólo podrá oponerse si sostuviera una calificación jurídica o una responsabilidad penal diferente a la de la acusación fiscal». Finalmente el juez tiene la potestad de no homologar el acuerdo y «el proceso continuará en el estado en que se encuentre». Ahora la responsabilidad reposa en el fiscal Sotelo.
A marzo de 2023 había 110 sentencias: 84 fueron juicios abreviados, 12 absoluciones, 10 acuerdos de colaboración (arrepentido) y sólo 4 condenas en juicio directo.