El próximo domingo se llevarán adelante las elecciones 2023 en San Juan, La Pampa, Salta y Tierra del Fuego, donde los ciudadanos concurrirán a las urnas para elegir a sus representantes locales: gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes y concejales. La votación se desarrollará entre las 8 y las 18, y los resultados provisorios comenzarán a conocerse a partir de las 21, tres horas después del cierre.
En Argentina, el voto es universal, igual, secreto, libre y obligatorio. Esto quiere decir, en primer lugar, que todos los argentinos y argentinas, independientemente de su sexo, raza, religión, son titulares del derecho al sufragio a partir de los 16 años de edad.
Es «igual», porque el voto de todas las personas tiene el mismo valor; «secreto», porque nadie está obligado a revelar su voto; «libre», porque ninguna persona puede estar forzada a votar a determinada alianza política; y «obligatorio», porque todo elector que se encuentre habilitado tiene el deber, por ley, de votar.
Qué pasa si no voy a votar
En caso de no asistir a las urnas, el ciudadano debe justificar su ausencia ante la Justicia Electoral Provincial. Las razones que son contempladas por la legislación son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada o distancia geográfica.
En este sentido, quienes no se presenten a las elecciones del próximo domingo en San Juan, La Pampa, Salta o Tierra del Fuego recibirán una multa y se lo incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar.
Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La persona será notificada al respecto a través de una constancia que le llegará en caso de no justificar su ausencia a las urnas dentro de los 60 a 70 días posteriores de la respectiva elección, dependiendo de cada provincia.
De cuánto es la multa por no votar
Tanto en Salta como en La Pampa, quienes no asistan a la elección deberán justificar su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la realización de los comicios. En caso de no hacerlo, las multas van de $50 a $500 y son acumulables.
En San Juan, por su parte, ley establece una sanción económica para quien no se justifique dentro de los 30 días trascurridas las votaciones. El valor de la misma es de 2.820 pesos, según informó la justicia electoral.
En tanto, en Tierra del Fuego, la no emisión del voto injustificado dentro de los 70 días corridos desde el día de las elecciones se «encuadrará en la falta electoral prevista en el art. 117 de la ley 201, bajo aparecimiento de la imposición de una multa equivalente a un jornal básico». La suma a pagar será de $ 2.800,00.
Quiénes están exentos de votar pero deben justificar su ausencia
El artículo 12 de la Ley 26.774 especifica los casos en los que los electores pueden no asistir a los comicios, y deben justificar su ausencia mediante un trámite:
– Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial
– Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia
– Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares
– El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación
(InfobaE)