El Gobierno estableció una nueva medida para prepagas y obras sociales: a partir de ahora se limitará la cobertura por lo que solo los médicos incluidos en las cartillas de cada compañÃa podrán emitir las recetas y órdenes para que los pacientes accedan a la cobertura o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas.
La modificación fue informada este lunes a través de la resolución 3934/24 del BoletÃn Oficial y lleva la firma de Gabriel Gonzalo Oriolo, el titular de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).
Según lo establecido, la disposición sostiene que esta limitación, que comenzará a regir desde este lunes, busca Âgarantizar la sostenibilidad del sistemaÂ. De esta manera, solo los prestadores de cartilla serán quienes podrán prescribir a los afiliados de planes cerrados. En el caso de que se requiera una cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado deberÃan pasarse a un plan abierto, que suele ser de un mayor costo.
De acuerdo con lo informado en la resolución, los agentes del Seguro de Salud, comprendidos en el artÃculo 1° de la Ley N° 23.660, al presentar ante esta Superintendencia de Servicios de Salud los planes de salud ofrecidos, deberán Âacompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del planÂ.
Además, tendrán que Âespecificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las caracterÃsticas particulares que regulan la atención de los beneficiariosÂ.
En el tercero, se solicita: ÂAdóptase el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la GuÃa de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24″.
Sobre el final, se determina que Âsolo en los casos en que se cumpla con lo dispuesto en los artÃculos 2° y 3°, los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica y/o un medicamento ante la SuperintendenciaÂ.
Finalmente, indicaron que los requisitos de los artÃculos antes mencionados Âson de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vÃa administrativa o judicialÂ.
Fuente: Todo NoticiasÂ
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