La Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el BoletÃn Oficial, estableció nuevos lineamientos para planes de salud de las obras sociales y prepagas, con requisitos especÃficos sobre la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos. El texto lleva la firma de Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud.
La novedad más importante es que, a partir de la resolución publicada este lunes, únicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes de tratamiento necesarios para que los pacientes que cuentan con este tipo de cobertura. En cambio los afiliados a planes abiertos continuarán con las mismas prestaciones.
La disposición argumenta que esta limitación busca Âgarantizar la sostenibilidad del sistemaÂ. La medida, dijeron fuentes del Ministerio de Salud a Infobae apunta a los medicamentos de alto costo, que en muchos casos eran prescriptos por profesionales que no forman parte de los prestadores de las compañÃas. De esta forma, el Gobierno espera que esta Resolución actúe como un reaseguro ante la judicialización de casos para reclamar la cobertura de fármacos de precios elevados como algunos oncológicos, genéticos o experimentales.
Para la cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado deberÃa pasarse a un plan abierto, que suele ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos.
La medida comenzó a regir este lunes para las nuevas recetas. Las prescripciones realizadas con anterioridad tendrán validez, aclaró el gobierno nacional.
ÂHemos notado un elevado número de recetas prescriptas por médicos no especialistas, que no tienen contacto con el paciente o tienen un contacto transitorio y emiten un diagnóstico presuntivo, que termina afectando al sistema con medicamentos de alto precioÂ, argumentó Oriolo en diálogo con radio Mitre.
Y especificó: ÂLo que tratamos de evitar es que un médico que no conoce tanto la historia clÃnica de un paciente termine prescribiendo un medicamento de alto precio, que lo termina pagando el sistemaÂ.
Y ejemplificó: ÂHoy un odontólogo puede prescribir un medicamento oncológico y lo que estamos haciendo es un sistema para que los recursos lleguen a quien lo necesita y evitar que un médico a lo mejor esté prescribiendo sin conocer demasiado a quién le llega esa medicación; no tiene suficiente evidencia cientÃfica como para prescribirÂ.
El Gobierno argumenta que busca ordenar y mejorar Âun sistema de salud que está en emergencia desde 2002. Sin embargo, la nueva medida podrÃa complicar el acceso a medicamentos de afiliados a prepagas u obras sociales que por distintos motivos prefieren atenderse con profesionales que no forman parte de su cartilla de salud.
Frente a la repercusión que generó la iniciativa, el gobierno nacional difundió una serie de aclaraciones:
– ÂLa medida busca ordenar la prescripción médica en medicamentos de alto costo frente a un elevado número de recetas que, en muchos casos, provienen de profesionales que no son especialistas en las patologÃas tratadas, no consideran la historia clÃnica del paciente y omiten detallar un diagnóstico presuntivo adecuadoÂ.
– ÂEn ocasiones, se han detectado prescripciones de medicamentos que aún no cuentan con la aprobación correspondiente y permanecen en fase experimental o en etapas preliminares de ensayo clÃnicoÂ.
– ÂAdemás, algunos profesionales recetan tratamientos o prácticas sin suficiente evidencia cientÃfica que las avale, o bien mantienen vÃnculos con laboratorios o proveedores de tecnologÃa médica que comprometen la objetividad en sus decisionesÂ.
– ÂPara transparentar estas situaciones y evitar conflictos de intereses, se exigirá una declaración jurada del profesional médico. Esta deberá confirmar la inexistencia de vÃnculos con los laboratorios productores de los medicamentos recetados o con los proveedores de las tecnologÃas médicas sugeridasÂ.
– ÂEsta medida se enmarca en el proceso de reordenamiento del sistema impulsado por la Superintendencia, alineado con las directrices del Ministerio de Salud, y constituye un paso importante para reducir la litigiosidad en el sector. La alta judicialización afecta el equilibrio financiero y obstaculiza el funcionamiento normal del sistema de salud, poniendo en riesgo su sostenibilidadÂ.
– ÂLa resolución busca asà garantizar un sistema más transparente, eficiente y alineado con los principios de la medicina basada en la evidencia, preservando la confianza de los beneficiarios en el acceso a prestaciones adecuadas y segurasÂ.
– ÂEsta regulación promueve un ejercicio profesional responsable, orientado al uso racional de los recursos disponibles y centrado en el bienestar del pacienteÂ.
– ÂAsimismo, reafirma el compromiso del Estado en la supervisión del sistema de salud, procurando el equilibrio entre la libertad de prescripción y la sostenibilidad del sistemaÂ.
– ÂEsto se suma a una serie de acciones que viene realizando la Superintendencia. La última semana habÃa dictado la Resolución 4912/2024 de Buenas Prácticas con el mismo objetivoÂ.
Cuál es la diferencia entre planes abiertos y cerrados
La medida también describe las diferencias entre los planes abiertos y cerrados. En los planes abiertos, los beneficiarios tienen la opción de recibir la cobertura médico-asistencial a través de los prestadores de cartilla o de prestadores externos, mientras que en los planes cerrados deben atenderse exclusivamente con los prestadores incluidos en la cartilla. Estos son los únicos habilitados para prescribir una práctica médica o un medicamento.
Cada plan debe contar con su propia cartilla de prestadores, la cual define Âlos profesionales y centros médicos disponibles para los beneficiarios, asà como las condiciones especÃficas de cobertura que ofrece cada agente de saludÂ. La presentación de estas cartillas de prestadores ante la Superintendencia de Servicios de Salud, especificando el tipo de plan al que corresponden, es fundamental para garantizar la transparencia y validez operativa de los mismos, siempre según el documento.
ÂSe requiere una actualización continua de los procesos y criterios de gestión para asegurar que los recursos del sistema se asignen de manera eficiente y equitativa, evitando desvÃos o inconsistencias en las prestacionesÂ, se puede leer entre los considerandos de la resolución. ÂEs necesario implementar medidas que permitan la sostenibilidad financiera de los Agentes del Seguro, a la vez que se asegure el derecho de los beneficiarios de acceder a tratamientos, prácticas o medicamentos de alto costo, y evitar situaciones de desfinanciamiento que puedan poner en riesgo la atención sanitariaÂ, dice el texto.
Los planes cerrados solo cubren prácticas prescritas por médicos de la cartilla del Agente del Seguro de Salud según se indicó en la resolución (Getty)
Los planes cerrados solo cubren prácticas prescritas por médicos de la cartilla del Agente del Seguro de Salud según se indicó en la resolución (Getty)
En tanto, en el artÃculo 5°, se declara que Âlos requisitos mencionados en los artÃculos 2º y 3º son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vÃa administrativa o judicialÂ. El artÃculo 6º instruye a la Gerencia de Sistemas de Información a Âadoptar las medidas necesarias para adaptar los aplicativos pertinentes, a fin de dar cumplimiento con la presenteÂ.
Entre los considerandos de la resolución se destacan múltiples argumentos de relevancia. Por un lado, se recuerda que Âla Resolución de esta Superintendencia de Servicios de Salud N° 731/23 establece los requisitos y procedimientos para el Sistema Ãnico de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE)Â, al definir condiciones de cobertura y valores a reintegrar por los Agentes del Seguro de Salud.
En los planes cerrados, se enfatiza la necesidad de que la Superintendencia tenga información precisa sobre los médicos que prescriben prácticas y medicamentos cubiertos. La verificación de que estos profesionales pertenezcan a la cartilla del Agente del Seguro de Salud involucrado es fundamental para Âautorizar el apoyo financiero o reintegro que eventualmente pueda ser requerido, ya sea por vÃa administrativa o judicialÂ.
La resolución reconoce el derecho de los beneficiarios de acudir a la justicia para solicitar la cobertura de una práctica médica o medicamento prescripto en función de su diagnóstico. En estos casos, las resoluciones judiciales pueden obligar a los Agentes del Seguro de Salud a otorgar la cobertura solicitada, o en su defecto, exigir que el Estado Nacional, el Ministerio de Salud o la Superintendencia asuman total o parcialmente el costo de la prestación médica o el medicamento. Esta situación conlleva un riesgo de desfinanciamiento para los Agentes del Seguro de Salud, ya que Âla cobertura de prácticas o medicamentos no previstos adecuadamente en sus planes de salud puede comprometer la sostenibilidad financiera del sistemaÂ, de acuerdo a la resolución.
Por otra parte, se menciona que la Resolución N° 4912/24 del Ministerio de Salud establece una GuÃa de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales, que especifica que Âlos médicos tratantes deben presentar una declaración jurada sobre la inexistencia de conflictos de intereses con el proveedor de la tecnologÃa sanitaria prescripta y/o el medicamento indicadoÂ. Es fundamental que, en los planes cerrados, las prácticas y medicamentos indicados a los beneficiarios sean prescriptos exclusivamente por médicos incluidos en las cartillas del Agente del Seguro de Salud correspondiente, Âpara evitar inconsistencias en la prestación y mitigar riesgos financierosÂ, indican en el documento.
Asimismo, hacen hincapié en la importancia de medidas que equilibren el derecho de los beneficiarios al acceso a tratamientos y medicamentos, Âcon la necesidad de asegurar la sostenibilidad financiera de las Obras Sociales y las Entidades de Medicina Prepaga, para evitar poner en riesgo la continuidad de la atención sanitariaÂ.
Según se publicó, la transparencia en la administración de estos recursos es indispensable para Âmantener la confianza de los usuarios y asegurar que todas las prestaciones se otorguen en igualdad de condicionesÂ.
Asà serán las cartillas de prestadores
De acuerdo con esta resolución, Âlos Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artÃculo 1° de la Ley N° 23.660″ deben presentar cada plan de salud acompañado por una cartilla de prestadores. Esta cartilla debe incluir una lista de profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan. Además, los Agentes del Seguro de Salud deberán especificar si el plan es abierto o cerrado, e indicar de manera clara Âlas condiciones de acceso, cobertura y las caracterÃsticas particulares que regulan la atención de los beneficiariosÂ.
El artÃculo 2º de la resolución establece que, en los planes cerrados, Âla cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondienteÂ. El artÃculo 3 se refiere a adoptar Âel control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo de la GuÃa de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales del Ministerio de Salud, según lo establecido en la Resolución N° 4912/24″.
El objetivo de la mencionada GuÃa de Buenas Prácticas es, según divulgó el Ministerio de Salud recientemente, Âla optimización de la equitativa cobertura de servicios de salud, bajo criterios de calidad y eficiencia, en consonancia con el Decreto Nº 70/2023, que promueve cambios ágiles para la transparencia y mejora continua de los sistemas y procesoÂ.
Volviendo al decreto, este precisa que solo los agentes que cumplan con lo dispuesto en los puntos 2 y 3 podrán presentar una solicitud de erogación de una práctica médica o un medicamento para su análisis ante la Superintendencia de Servicios de Salud.
Â
Temas relacionados