El Gobierno nacional, mediante la Inspección General de Justicia (IGJ), resolvió suspender las elecciones anticipadas en la Asociación del Fútbol Argentino, pautadas a realizarse en la próxima asamblea del 17 de octubre. En consecuencia, la entidad no podrá tratar la re reelección como presidente de Claudio ÂChiqui Tapia ni los descensos, como asà tampoco la mudanza de la sede de la AFA de CABA a la provincia de Buenos Aires
De acuerdo al documento de la IGJ, el organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación determinó Âdeclarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubreÂ.
La Asamblea habÃa sido convocada para el 17 de octubre, DÃa de la Lealtad Peronista, pero a partir de ahora se abre un camino judicial.
Entre los argumentos, la IGJ advirtió además que Âla AFA debe cumplir estatutariamente con la Ley del Deporte’ que no contempla, como quiere Tapia, de ampliar de 4 a 5 mandatos, en violación de lo establecido por la norma vigenteÂ.
La decisión fue notificada al juez Christian Ricardo Pettis, que entiende en una causa que habÃa iniciado el tesorero Pablo Toviggino, para impedir la intervención de la IGJ.
En este contexto, ahora el presidente de la AFA deberá decidir si acata o no la resolución de la Justicia, sobre todo porque recién mañana miércoles podrá hacer efectiva una presentación para revertir la decisión del órgano de contralor de las sociedades civiles que tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires.
De esta manera, el escenario que se abre tiene ya un cariz judicial, más que polÃtico y mediático. Es que si la AFA realiza igualmente la asamblea, tanto Tapia como todos los que participen del acto y convaliden la elección de autoridades podrÃan quedar alcanzados por un delito penal contemplado en el art. 239 del Código Penal, que establece que Âserá reprimido con prisión de quince dÃas a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legÃtimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legalÂ.
Por su parte, los miembros del Comité Ejecutivo de AFA, gerentes y miembros del Consejo Directivo podrán ser acusados también de la comisión del delito previsto en el artÃculo 301 del Código Penal, que señala que Âserá reprimido con prisión de seis meses a dos años, el director, gerente, administrador o liquidador de una persona colectiva que a sabiendas prestare su concurso o consentimiento a actos contrarios a la ley o a los estatutos…Â.
La única alternativa que la entidad tendrÃa a mano es la de presentar un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil porteña. Pero acá hay un requisito que complejiza más el derrotero judicial: ese recurso se debe presentar ante la misma IGJ y, conforme a lo que dispone la ley 22.315 (artÃculos 16 y 18), el recurso debe concederse con efecto ÂdevolutivoÂ. En concreto, la prohibición que pudiera establecer IGJ estarÃa vigente durante todo el tiempo en que tramitara el recurso.
La eventual jugada de Tapia de desafiar una decisión adversa de IGJ en esta materia, llevando adelante la elección igualmente Âen rebeldÃa y desoyendo la eventual resolución denegatoria de la autorización de la asamblea, podrÃa colocarlo en una situación de alto riesgo. En el Gobierno pusieron la mira en el artÃculo 10, inciso j) apartado 2, de la ley 22.315, podrÃa llegar a disponerse, incluso e in extremis, una intervención. ÂNadie piensa en este escenario. Pero existeÂ, admitieron las fuentes consultadas por este medio.
Fuente: InfobaeÂ
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