POLÃTICA
Permite disolver el matrimonio de común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil, lo que facilita el trámite y acorta los tiempos. El Poder Ejecutivo también envió al Congreso un proyecto de Âmodernización judicialÂ
El Ministerio de Desregularización presentó hoy la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.
Nuevo divorcio exprés y sin pasar por la Justicia
En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artÃculo 1 que se Âsustituye el artÃculo 435 del Código Civil y Comercial de la NaciónÂ. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.
El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.
En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el Âdivorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicialÂ.
También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que Âen sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugalÂ.
Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artÃculo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar Ãtems, por lo que le suma Âd) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebredas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, assentándose ante el oficial público del primer puerto o eropuerto argentino de arriboÂ; y f) el divorcio en sede administrativaÂ.
FUENTE: Infobae
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