Abogado señaló que en Jujuy es frecuente el reconocimiento de hijo ajeno. Lo que la gente desconoce es que es una práctica ilegal y puede ocasionar una denuncia penal en el futuro. Es muy frecuente que cuando una madre soltera forma pareja, el marido o concubino reconozca de forma complaciente como propio al hijo de su pareja.
A esta práctica que consiste en «dar el apellido», la ley la menciona como «Reconocimiento discrecional o complaciente» y se da cuando un hombre reconoce voluntariamente a una persona como hijo suyo, sin que exista un nexo biológico.
La cuestión es que detrás de este acto motivado por el afecto, existen cuestiones jurídicas de gran envergadura que se deben tener en cuenta.
En su columna semanal, el abogado César Lera, manifestó, «cuando una persona reconoce a un hijo a sabiendas que no es su hijo. Esto es ilegal y puede ocasionar una denuncia penal en el futuro».
«No se puede hacer. Se le denomina reconocimiento complaciente». «La forma jurídica no es reconocer a un hijo que no es tu hijo, la forma jurídica es la adopción».
«Si vos querés que esa persona forme parte de tu familia a través de un vínculo jurídico, que pueda heredar y tener los mismos derechos que los otros hijos, la forma es la adopción plena. Entonces esa persona incluso puede tener tu apellido».
Filiación, reconocimiento de hijos matrimoniales y extramatrimoniales
Lera explicó que en Jujuy estos casos son frecuentes y muchas veces la gente no sabe que «adoptar» es la forma que corresponde.
Los problemas que pueden surgir son varios: en efecto, si por el amor que le tiene a su pareja, un hombre reconoce a un menor como hijo suyo, sin serlo, el reconocimiento puede ser nulo por la falsedad biológica de la filiación.
Por otra parte el reconocimiento complaciente realizado por un hombre no impide que en el futuro, el verdadero padre quiera reconocer a su hijo y se tropiece con una sorpresa.
Esto porque, según indica el Código Civil, cuando un niño nace de madre soltera, el padre lo puede reconocer en cualquier momento de su vida, con sólo presentarse en el Registro Civil, sin siquiera necesitar la conformidad de la madre. Con sólo presentar su DNI y expresar su voluntad de reconocerlo, se convierte automáticamente en su padre legal.
«Cuando esa persona solo tiene el apellido de la madre, el padre biológico puede ir en cualquier momento al registro civil para reconocerlo. Lo que hace el Registro es notificar que acá hay una persona que está diciendo que es tu papá», señaló Lera.
De esta forma queda claro que el reconocimiento de un hijo es un acto jurídico familiar voluntario y unilateral que, en principio, se produce por una iniciativa que depende de la persona que efectúa el reconocimiento. Mientras que la filiación es un hecho biológico puro, en el que el vínculo de sangre es el elemento natural e indispensable para poder hablar del concepto jurídico de filiación.
Aceptar el reconocimiento de un menor que no es hijo biológico, sin que el reconociente haya realizado el trámite de adopción, sería mantener una ficción de filiación. Y más allá de las buenas intenciones que pudiera tener el reconociente, no se debe perder de vista el derecho del menor a su propia identidad.