El Tribunal de Impugnación no hizo lugar a un recurso de impugnación y confirmó la condena a un hombre a un año y ocho meses de prisión efectiva, por ser autor de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego, en concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal; todo ello en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra las Mujeres. La víctima fue una expareja.
La resolución fue firmada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, integrantes de la Sala A y sirvió para ratificar en un todo la sentencia que dictara, el 10 de marzo pasado, el juez de audiencia santarroseño Daniel Sáez Zamora. El recurso había sido presentado por el defensor particular del imputado, Javier Horacio Díaz.
El hecho probado fue que Nazareno Martín R., de 42 años, en medio de una discusión con la víctima, “profirió palabras intimidantes, al tiempo que empuñó una pistola Bersa Thunder nueve milímetros. En un momento, luego de descargar el arma, tomó la munición y le dijo a su pareja: ‘primero vas vos’”.
Ello ocurrió “en un ámbito de violencia de género, en el que el acusado actuó con una clara intención de dominación, afectando en forma ilegítima su libertad y el ejercicio voluntario de sus actos -y por ende de sus derechos- por la sola condición de ser mujer”. Además, en el fallo se habló de “un contexto de intimidación y violencia constante” durante el tiempo que duró la relación de la pareja. En ese momento, el agresor tampoco contaba con la autorización legal para la tenencia de la pistola.
Díaz había cuestionado la valoración que Sáez Zamora realizó de las pruebas, las declaraciones de algunos testigos y la pena aplicada.
El TIP, en una detallada respuesta a cada una de esas observaciones, respondió que de los dichos de la víctima, de personal de la Dirección de Políticas de Género de Santa Rosa y de otros profesionales actuantes “surge el contexto de violencia en que se encontraba inmerso la víctima, y si bien la defensa argumentó que (…) surgieron contradicciones notorias (…); lo cierto es que en lo relativo a los hechos acusados por la fiscalía y que diera por probado el juez sentenciante, el relato se mantuvo íntegro y sin fisuras”.
Más adelante, Schijvarger y Piombi resaltaron que “no resultó una errónea valoración de la prueba sostener que en el hecho hubo un arma”, por más que no las encontraran en el lugar, porque de hecho una policía “declaró que las secuestró en el domicilio del padre de la víctima, que se las había llevado para sacarlas de la casa”.