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Fuero Familia: el STJ dijo que los jueces no pueden delegar todo en las defensorías


El Superior Tribunal de Justicia fijó como criterio general que los jueces y juezas de familia, niñas, niños y adolescentes no deben delegar determinadas tareas de contralor en las defensorías generales, sino que deben ser los propios magistrados y magistradas quienes cumplan esas funciones.

Específicamente, dijo que –en casos de restricción de acercamiento, por ejemplo– no pueden exigirle a las defensorías que acrediten la intervención de los organismos especializados en esas temáticas (Secretaría Provincial de la Mujer y Dirección de Políticas de Género y Diversidad de la Municipalidad de Santa Rosa) y que incorporen a los expedientes, en forma bimestral, los informes sobre las intervenciones ordenadas por ellos.

Jarillales La Sala A, conformada por los ministros Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Luis Losi, resolvió así, en otros fundamentos, en base al principio de “igualdad de las partes litigantes” y, por lo tanto, hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por el defensor general Martín Saravia, la defensora sustituta Yael Grisel Álvarez y la defensora titular Ana Carolina Díaz. Previamente, el fallo de primera instancia contra los planteos de la defensoría había sido confirmado por la Cámara de Apelaciones.

El proceso se inició como una medida autosatisfactiva de prohibición de acercamiento, exclusión de la vivienda familiar del agresor, el reintegro a la vivienda familiar de la expareja y sus hijas, la fijación de alimentos provisorios y la suspensión del régimen comunicacional. La mujer demandante, según un informe del equipo técnico de la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, venía siendo víctima de violencia física, psicológica, emocional, verbal y simbólica.

La jueza de primera instancia hizo lugar a la exclusión del hogar, encomendó a la defensoría oficial que garantizara “la preservación de las personas protegidas” al momento de diligenciarse las medidas y le impuso –en su rol de letrada patrocinante de la expareja– que acreditara la intervención de la Secretaría de la Mujer y la Dirección de Políticas de Género y Diversidad e incorporara al expediente los informes bimestrales que emanasen de esos organismos.

Los argumentos de la defensoría ante el STJ fueron que se garantizó de manera efectiva los derechos de la víctima al dar inicio a la acción judicial y requerir “todas las medidas necesarias para abordar la situación de especial riesgo”; a la vez que consideró “desproporcionada e infundada” la decisión de imponerle “el deber de garantizar la seguridad de todas las partes al momento de ejecutarse la medida de exclusión del hogar” y el diligenciamiento del resto de las medidas.

El STJ, al resolver a favor de la defensoría, señaló que la Cámara de Apelaciones –cuando ratificó la sentencia de primera instancia–, “se apoyó en el concepto de debida diligencia que imponen los procesos con temática de género y en el rol del juez como director del proceso, a fin de fundar la carga impuesta” a Álvarez y Díaz.

Estas últimas manifestaron que existió una errónea interpretación de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, al remarcar que el artículo 34 dice que “durante el trámite de la causa, y por el tiempo que se juzgue adecuado, la judicatura deberá controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas, ya sea a través de la comparecencia de las partes al tribunal y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario”.

Fernández Mendía y Losi hicieron hincapié también en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación – que incorporó el principio de oficiosidad que le otorga al juez/a de familia el rol de un verdadero director del proceso– e indicaron que “la tutela de los derechos que exigen los procesos de familia, es diferente a la requerida en general a la administración de justicia, no solo por la índole de los conflictos, sino –en muchos casos– por la condición de vulnerabilidad de los individuos que los protagonizan (…) Ese contexto reclama de una administración de justicia activa”.

“Con estas ideas plasmadas, y volviendo al caso particular, se evidenció que la carga impuesta por la judicatura a la defensora civil, a fin de que acredite la intervención de los organismos especializados en género y que además, informe cada dos meses el abordaje que los mismos estén llevando a cabo, excede las funciones que le caben a la letrada en su rol de patrocinante de la víctima”, agregaron los ministros.

Las normas en cuestión le “imponen claramente al jueza/a el deber de seguimiento de las medidas dictadas (por él/ella), siendo éste último quien debe controlar la eficacia de las medidas y decisiones adoptadas; pudiendo a tal fin hacer comparecer a las partes al tribunal y/o mediante la intervención del equipo interdisciplinario quienes elaborarán informes periódicos acerca de la situación”.

“Es decir, luego de dictadas las medidas, es el juez o la jueza quien debe efectuar el seguimiento de las mismas en el rol protagónico que le cabe para este tipo de procesos; no correspondiendo delegar dicha función en el abogado o abogada que patrocina a la víctima –en el caso, la defensora civil–, sin perjuicio de las gestiones que le correspondan realizar a ésta última en su función de defensora patrocinante a los fines de garantizar la protección integral” de la víctima.

Más adelante, el STJ se refirió al principio de igualdad de las partes litigantes, al aseverar que “si bien en un primer estadio del proceso, el juez/a podría dictar –sin escuchar a la otra parte– la medida que proteja la integridad de la víctima, luego deberá necesariamente escuchar al agresor, brindándole las debidas garantías constitucionales”.

Finalmente, la Sala A al hacer lugar al recurso, no se pronunció con respecto a la seguridad de la víctima al momento de la exclusión del hogar, por tornarse una cuestión abstracta, ya que la medida había sido efectivizada.