Por Marcelo López Álvarez 26 de septiembre de 2024 – 15:15
Finalmente, después de semanas de negociaciones entre la CGT, el Gobierno y parte del sector empresario, el Gobierno de Javier Milei reglamentó la Reforma Laboral contenida en el articulado de la Ley Bases.
La CGT logró mucho más de lo que se podría imaginar en este proceso, lo que demuestra -una vez más- que el Gobierno grita en un lado y pone los huevos en otro, como el tero en el campo.
Reforma Laboral: Despidos e indemnizaciones cambia, pero no
Uno de los principales logros de la CGT es haber doblado el brazo del Gobierno en la reforma de los despidos e indemnizaciones. Ante una primera lectura de la reglamentación se podría decir que cambió todo. Pero no, queda un largo camino.
El abogado especialista en derecho laboral y Coordinador del Observatorio del Derecho Social, Luis Campos explica que uno de los detalles más importantes de la reglamentación pasa por el fondo de cese que reemplaza las indemnizaciones.
Campos detalla que en las negociaciones para la reglamentación los sindicatos lograron quedarse con “la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores”.
El investigador afirma que “Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva” y agrega que a «partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)”.
Aquí está la clave, los nuevos sistemas de indemnizaciones o de cese laboral no rigen hasta que no se firmen nuevos contratos colectivos o en las paritarias se acuerde una modificación de ese Contrato Colectivo, hasta tanto rige como tal la Ley de Contrato de Trabajo actual.
Allí reside la victoria de los sindicalistas y el quiebre del Gobierno apretado por su constante pérdida de imagen. El núcleo central de la reforma, que era el mayor reclamo de los empresarios, quedó en manos de la voluntad de los dirigentes de los trabajadores.
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La Reforma Laboral busca ampliar y flexibilizar el mercado del trabajo según el Gobierno.
Qué dice la reforma laboral
Los nuevos CCT o la reforma de este -negociada en paritaria- podrán establecer tres sistemas de cese laboral: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo.
Campos detalla que “El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas” y agrega que “No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso”
La pregunta que surge es cómo se garantiza que ese dinero mantenga su valor o poder adquisitivo. Qué pasa si la inflación o cualquier otro factor se come esa plata. La respuesta de Campos es terminante “Mala suerte”.
El fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El CCT debe regular la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso
Quiénes hacen los aportes a los fondos de cese, Campos asegura que “aquí aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido”
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Optativo, pero no tanto
El investigador destaca que “el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario, según los establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional».
Otro dato a destacar es que para los empleadores se trata de un régimen optativo, Campos aclara que “Si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT o sea la indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad”. También lo es para los trabajadores, aunque en ese caso, como detalla Campos, en ese caso la posición dominante del empleador no le deja opción al trabajador.
En resumen, la aplicación de la reforma que más esperaban los empresarios para bajar lo que denominan costo y riesgo laboral quedó en manos de los dirigentes sindicales.