Corte total del tránsito 18 de mayo de 2023 – 16:00
Fueron siete las actas de infracción aplicadas por el incumplimiento de la normativa vigente. Cada una de las multas puede llegar hasta los $346.000
Los piqueteros de distintas agrupaciones políticas se movilizaron por las calles céntricas impidiendo la libre circulación, informaron desde la Municipalidad de Capital.
Distintas agrupaciones sociales – que se sumaron a la Marcha Piquetera Federal- que se manifestaron este jueves por la mañana fueron multadas por la Municipalidad de Capital. Estas sanciones son como consecuencia de movilizaciones que ocuparon toda la calzada, produciendo un corte total del tránsito, hecho que infringe el Código de Convivencia de la Ciudad de Mendoza.
Fueron siete las actas de infracción aplicadas por el incumplimiento de la normativa vigente. Desde el municipio, subrayaron que los manifestantes no sólo violaron el Código de Convivencia sino que no respondieron al cese de su conducta, más allá de la advertencia de los agentes de la Dirección de Tránsito.
Durante la protesta, el grupo continuó su recorrido y sus representantes se negaron a firmar y recibir copia del documento administrativo en cuestión, informaron a través de un comunicado de prensa.
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La marcha, que tuvo una duración aproximada de tres horas, atravesó el microcentro y concluyó en Casa de Gobierno. En ella participaron agrupaciones como el Polo Obrero, el Frente Popular Darío Santillán, Frente de Izquierda, Movimiento Evita, Corriente Clasista Combativa (CCC) y Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), entre otras.
El accionar de los piqueteros está penado como gravísimo por el artículo 1 de la Ordenanza Nº3016/90, Decreto Nº863/08 y artículo 19º de la Ordenanza Nº3877/14 (actos o eventos en la vía pública – Código de Convivencia).
Cada una de las actas labradas implica una multa que podría llegar hasta los $346.000 (o 20.000 UTM), la cual deberá ser cancelada en el plazo de 10 días hábiles. En su defecto, se otorgará vista para oponer defensa en el plazo establecido por la Ley 9.003, artículo 160.