Provinciales 06/05/2023, 10:23hs.
En Somos Identidad hicieron un repaso de las diversas sanciones para los electores que no voten este domingo. Además, explicaron cuáles son las excepciones.
Además de la multa, los ciudadanos que no voten pasarán a formar parte del Registro de Infractores y no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quienes no paguen la multa tampoco podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
Sin embargo, existen algunas situaciones que eximen a un ciudadano de emitir su voto, siempre y cuando justifiquen su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Estas situaciones incluyen encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde vota y justificarlo ante la autoridad policial más próxima, estar enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional, ser parte de un organismo o empresa de servicios públicos y, por razones relacionadas al cumplimiento de funciones, estar impedido de asistir a votar, o ser juez o auxiliar y, por disposición del Código Electoral Nacional, tener que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
En caso de no asistir a las urnas, las personas deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral Provincial y las razones previstas por la legislación son: enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada o distancia geográfica. La ley establece una multa de diez a veinte módulos electorales al elector mayor de 18 años y menor de 75 años de edad que deje de emitir su voto y no se justifique dentro de los 30 días trascurridos de la elección. El valor de la multa sería de 2820 pesos, según informó Somos Identidad.