El Gobierno nacional ordenó que los empleados públicos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 inicien los trámites para su jubilación.
El Gobierno nacional ordenó que los empleados públicos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 inicien los trámites para su jubilación.