martes 22 de octubre de 2024
En una inspección realizada por la Subsecretaría de Obras Particulares, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento Urbano, no se constató ningún avance respecto a los planos que se están promocionando.
En este escenario, se alerta a la comunidad que, según la normativa vigente, el loteador no podrá escriturar los lotes enajenados, por lo que se recomienda extremar precauciones para evitar futuros inconvenientes.
Los pasos a seguir según la ordenanza para tener un visado definitivo
El expediente de una URBANIZACIÓN tanto abierta como cerrada, deberá ser tener los siguientes pasos aprobados para la obtención del VISADO DEFINITIVO del loteo:
•â â En ORDENAMIENTO URBANO (Etapa I):
1- Presentación de la PREFACTIBILIDAD URBANO AMBIENTAL. Anteproyecto desarrollado primordialmente por un urbanista, arquitecto.
2- Presentación de INFORME/ ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL según determina la Etapa I, en obras particulares y en ambiente.
•â â En UTGUA (Etapa II):
3- Se otorga la DECLARACIÓN URBANO AMBIENTAL y el VISADO PRELIMINAR del plano de mensura.
•â â En Catastro (Etapa III)
4- Una vez obtenido el VISADO PRELIMINAR, se gira el expediente a Catastro donde se designará responsable del loteo encargado de llevar adelante lo que se dictamino en la UTGUA; y el responsable ambiental.
Una vez obtenido el VISADO PROVISORIO pueden iniciar obras en el loteo (nivelación de terreno, amojonamiento, infraestructura, cordón cuneta, etc.)
Sin VISADO PROVISORIO no pueden iniciar ningún tipo de obras y tareas en el loteo.
•â â Inspecciones de Obras Públicas y Catastro (Etapa IV):
5- Una vez realizadas las obras de infraestructura correspondientes, Catastro e Inspecciones Públicas + Proyectos Viales, interactúan para evaluar el avance de la obra. Si cumple con el 100% se le otroga el VISADO DEFINITIVO.
6- Una vez obtenido el VISADO DEFINITIVO, se gira a Catastro Provincial y se otorgan las Nomenclaturas Catastrales.
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