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Anularon la absolución de la mujer que asesinó a su pareja en Junín de los Andes

Un Tribunal de Impugnación resolvió anular la sentencia por la que fue absuelta Verónica Troncoso, juzgada por el asesinato de su pareja, Wálter Vera, ocurrido en Junín de los Andes y en un contexto de violencia de género. El fallo puso sobre el tapete la cuestión de una sentencia con “perspectiva de género”, ya que tanto el fallo absolutorio como el impugnante la incluyen en sus textos.

Este lunes 28 se conoció que el pedido del fiscal de Junín de los Andes, Manuel González para anular la sentencia que absolvió a una mujer acusada por el homicidio de un varón que era su pareja, fue avalado por un Tribunal de Impugnación que ordenó la realización de un nuevo juicio.

Manuel González, fiscal de Junín de los Andes. Fuente (X)
El fiscal impulsó la impugnación para anular la sentencia por considerar que era arbitraria. Este planteo fue respaldado por la abogada querellante que representa a la familia Vera.

El caso fue juzgado en agosto pasado. De acuerdo a la acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF), el hecho fue cometido el 24 de diciembre de 2022, aproximadamente a las 9 de la mañana. Verónica Troncoso atacó con un cuchillo a Walter Vera, quien era su pareja, luego de una discusión que mantuvieron. Le provocó lesiones que le causaron la muerte y fue imputada por el delito de homicidio calificado, por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en calidad de autora.

Estefanía Saulí, jueza del Tribunal de Impugnación. Fuente: (Matías Subat)
El tribunal del juicio no compartió la teoría del caso que presentó el fiscal y, por unanimidad, absolvió a la acusada por entender que actuó en legítima defensa, mientras estaba inmersa en un contexto de violencia de género. Con el argumento de se realizó “una valoración arbitraria, sesgada y parcial de la prueba”, el fiscal del caso recurrió ante el T.I, que por unanimidad hizo lugar a su planteo.

La resolución fue unánime de las juezas Estefanía Sauli y Florencia Martini y el juez Federico Sommer. “De más está decir que coincido plenamente con toda la introducción dogmática que realizan los jueces del tribunal de juicio. Pero a la hora de vincular o confrontar estos preceptos con las teorías del caso expuestas por las partes, se circunscriben solo a la teoría del caso de la defensa, omitiendo cualquier tipo de análisis de la teoría del caso de las acusadoras”, indicó Sauli. “Sobre este punto es donde se advierte uno de los quiebres en el razonamiento de los magistrados de juicio, que desemboca en un análisis sesgado, entendiendo que solo la teoría defensista tiene una mirada con perspectiva de género, cuando en realidad, con distintas aristas –obviamente-, ambas tienen esa mirada. Lo que no contemplaron los jueces es que ambas teorías del caso, la de las acusadoras y la de la defensa contemplaban la violencia de género padecida por V. T”.

La Ciudad Judicial de Neuquén.  Fuente: (Emiliano Ortiz)
Agregó que “con esto quiero significar que no solo la defensa abordó su teoría del caso con perspectiva de género, sino que también lo hicieron las acusadoras, quienes reconocieron que la imputada se hallaba inmersa en una relación marcada por hechos de violencia, en donde la misma también era víctima”. Y añadió que “como fue manifestado por las partes, la materialidad de los hechos no fue cuestionada, como tampoco la autoría, y resulta que el contexto de violencia de género, en definitiva tampoco se encuentra cuestionado. Por ende, lo que debían analizar los jueces del juicio era si esa conducta desplegada por Troncoso, estaba justificada o por el contrario, debía analizarse como un homicidio agravado en circunstancias extraordinarias de atenuación, siendo esa circunstancia extraordinaria atenuante el contexto de violencia padecido”.

Defensa Pública: Ivana Dal Bianco y Paulo Nestares Camargo. Fuente (MPD)  
Además, afirmó que “…hay puntos en común entre ambas teorías del caso, los jueces debían dar respuesta a todos aspectos abordados en la litigación, y por ende dar respuesta o explicar por qué no podía prosperar la teoría del caso de las acusadoras. Sin embargo, sobre este punto la fundamentación no existió, los jueces se limitaron solo a explicar la causa de justificación, la legitima defensa. No obstante ello, la prueba merituada para analizar dicha casusa justificante también presenta falencias…”.

Sobre esto último, planteó que la defensa de la acusada ejerció “una defensa activa”, en la cual “el defensor elabora frente al relato fáctico de la fiscalía un relato alternativo o coartada que competirá con aquél para obtener la convicción del Juez”. Se trata de una defensa que “dará vida a su propia teoría del caso exponiendo una reconstrucción de hechos alternativa a la acusación, una contra hipótesis.

Ciudad Judicial de Neuquén. Fuente: (Emiliano Ortiz)
Ante estos casos, deslizó, “la tarea de los jueces de juicio es más ardua, porque se encuentran con dos teorías, con testigos que buscan dar sustento a distintas hipótesis. Por lo tanto, la resolución, la sentencia debe dar respuesta del por qué se inclina por una teoría y no por la otra, y esa fundamentación debe ser en función de la sana crítica racional, no del mero convencimiento subjetivo de los jueces. Sino en el convencimiento basado en las pruebas aportadas por las partes y producidas en el Juicio”.

Sobre este escenario, “encuentro que la sentencia presenta una debilidad estructural”, indicó Sauli. Y consideró que “la sentencia no se sustenta en una valoración razonable de la prueba producida, lo que la torna arbitraria”.