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No acusaron al papá del niño que murió tras quedar encerrado en el auto

La Justicia de Neuquén aplicó a denominada “pena natural” al papá de un nene de 3 años que murió después de haber sido dejado encerrado durante horas en el interior de un auto. El caso tuvo la misma resolución que el de la familia del niño de 5 años de Plottier que, durante la pandemia, murió por ingesta de dióxido de cloro.

La propuesta de la pena natural fue impulsada por el fiscal Andrés Azar como forma de culminar el proceso por el cual el padre del niño estuvo bajo investigación. “Luego de recolectar suficiente prueba, el Ministerio Público Fiscal (MPF) resolvió el caso sin la pretensión de imponerle algún tipo de condena al padre de la víctima”, consideró.

Fiscal del caso Andrés Azar. Fuente (MPF)
La base legal para esta resolución fue el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que prevé que un criterio de oportunidad (como lo es la pena natural) puede aplicarse cuando “el imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

El fiscal del caso sostuvo en la resolución firmada el pasado 10 de octubre, que “no podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta”.

La Fiscalía aplicó el criterio de oportunidad para resolver el caso. Fuente (MPF)
Agregó que sobre este escenario, “el aludido desenlace lesivo ha significado para el imputado una sanción que excede con creces la pena mínima aplicable. Si la sanción fijada ignora ese dolor, esa pérdida sufrida por el autor del hecho, la respuesta punitiva alcanzará un quantum que excederá” la proporción que debe existir entre el delito y pena.

El representante del Ministerio Público Fiscal planteó que sobre la base de las pruebas recolectadas en el caso, que incluyeron testimonios de testigos del hecho y de personas del entorno familiar del padre y del niño, surgió sin duda alguna “que nos hallamos ante una actitud negligente de parte del padre…”.

Asimismo, remarcó que por pena natural debe entenderse “al mal grave que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón, no puede ser indiferente al juez…”. Añadió que “la aplicación de dicho criterio está supeditado a la existencia de graves consecuencias del hecho que deben haber afectado al propio autor”. Y destacó que, según criterio de diferentes autores, se ha pensado para el supuesto de que el sujeto ya haya sido “suficientemente castigado” por las repercusiones de su delito.

El fatídico 11 de marzo en Chrestía al 550. Fuente (X)
El fiscal del caso dispuso que “por tal motivo, y no encontrándose afectados de modo alguno el interés público y la paz social, corresponde y así procedo, a disponer un criterio de oportunidad de estos actuados con los alcances del art. 106 inc. 3 y 131 inc. 2 del CPP; en tanto resulta evidente e incontrastable la imposibilidad de proceder en procura de una sanción penal que, como ya he dicho y fundamentado, a todas luces deviene injusta”.

El hecho

El hecho bajo investigación ocurrió el 11 de marzo en la ciudad de Neuquén. El niño fue encontrado en el interior de un auto, sobre calle Chrestía al 550, en el asiento trasero.

De acuerdo a la investigación, el padre tenía que llevar al niño al jardín de infantes. Luego de estacionar el auto, descendió y se dirigió hacia al trabajo, pero olvidó bajar a su hijo. Alrededor de las tres de la tarde, la madre lo encontró cuando se dirigió hacia el auto, después de terminar su jornada laboral. El niño permaneció internado y falleció el 20 de marzo.