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Amigas contrataron hospedaje a siete cuadras de la playa en Brasil, pero quedaron a siete kilómetros

Amigas contrataron hospedaje a siete cuadras de la playa en Brasil, pero quedaron a siete kilómetros

Un grupo de amigas planificó sus vacaciones en Brasil y contrató el hospedaje por una agencia de viajes. Las mujeres eligieron un lugar que estaba a siete cuadras del centro y de la playa de Porto de Galinhas pero cuando llegaron notaron que en realidad estaba a siete kilómetros. Hubo un error en la publicación y por eso tendrán derecho a una indemnización.

Cuando advirtieron la equivocación en la distancia – la plataforma confundió metros con kilómetros – hicieron el reclamo.

Entonces les ofrecieron otro hospedaje que sí cumplía con los requisitos de cercanía en cuanto al centro y al mar, pero no contaba con el mismo confort. Por ejemplo, el servicio contratado tenía cancha de tenis, jardín, parque infantil, gimnasio, piscina al aire libre y climatizada.

En cambio, la segunda opción solamente ofrecía aire acondicionado en zonas comunes, piscina, recepción con horario limitado, desayuno, wi-fi libre en zonas comunes y servicio de guarda equipaje. Un día y medio después de iniciadas las vacaciones decidieron mudarse.

Al regresar al país iniciaron el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y después ante el juzgado de Paz de Cipolletti. La causa se tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía.

El fallo receptó el reclamo de las mujeres y condenó a Despegar.com.ar a abonarles a las clientas una suma de dinero por daños y perjuicios y otra en concepto de multa civil.

Se probó que la información brindada a través de la página web especificaba que la distancia del alojamiento a Porto de Galhinas era de 692 metros, aunque finalmente la posada estaba a siete kilómetros del casco urbano.

“En este caso la demandada incumplió con el deber de información de una manera importante, no fue un pequeño error y la reparación debe procurar velar por la tutela efectiva considerando la naturaleza del derecho afectado y la situación concreta de la lesión consecuencia de la violación del derecho”, surge de la sentencia.

Se consideró además que hubo una conducta negligente, aunque después la empresa demostró diligencia y preocupación al reubicar a las mujeres.

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