la-reforma-laboral-es-oficial:-despidos,-indemnizaciones,-protestas,-trabajo-registrado-y-multas

La reforma laboral es oficial: despidos, indemnizaciones, protestas, trabajo registrado y multas

Este lunes se publicó la reforma laboral en el Boletín Oficial. Se trata del «Capítulo Laboral» de la Ley Bases. Qué dice sobre despidos, protestas, trabajo registrado y multas.

Imagen de Despidos: Sturzenegger dijo que las empresas podrán usar «el esquema que quieran» para realizarlos La norma se publicó en el decreto 847/2024. Aparece firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de gabinete Guillermo Francos y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).

Los artículos reglamentados son los que van del 76 a 81 del título IV que corresponde a la promoción del empleo registrado y los que van de 82 a 98 del título V de Modernización laboral de la Ley de Bases.

Trabajo registrado en la reforma laboral

El artículo 76 promueve el registro de empleados que no lo estén hasta el momento de la aprobación de la norma. A cambio se perdonan las deudas de aportes y las multas correspondientes.

Según detalló Infobae, elimina del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales.

Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.

No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.

En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.

Este proceso viene acompañado de la simplificación del proceso de registro, pidiendo menos datos.

Protestas: cómo regula los bloqueos o tomas la reforma laboral

La participación en bloqueos o protestas es considerada una «grave injuria laboral» y se convierte en causal de despido justificado.

Se trata del artículo 94 que no fue reglamentado sino que «se respeta el espíritu original de la norma». Desde el Gobierno descartan que esto favorezca su judicialización.

Trabajadores independientes con colaboradores

Noticia en desarrollo