Un bebé nacido en un centro médico privado de Roca no recibió las dos primeras vacunas obligatorias debido a la negativa de sus padres. La justicia intervino y les dio un plazo de cinco días para revertir su decisión.
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El caso detalla que el recién nacido no recibió la primera dosis contra la Hepatitis B, que se aplica en las primeras 12 horas de vida, ni la Vitamina K, necesaria para prevenir la «enfermedad hemorrágica del recién nacido».
La Unidad Procesal de Familia N° 17 de Roca intervino de inmediato tras recibir un correo del apoderado de la clínica dirigido a la Defensoría de Menores e Incapaces, explicando que la negativa de los padres «genera un riesgo en la salud del niño» y «un riesgo social por la no vacunación».
La Defensoría advirtió que la postura de los progenitores sugiere que se opondrán también a futuras vacunas, por lo que solicitó un pronunciamiento amplio de la jueza.
Una funcionaria del juzgado se comunicó de inmediato con los padres, citándolos «para ser escuchados y ejercer su derecho de defensa». Sin embargo, no asistieron. El padre argumentó que no se oponían a vacunar a su hijo, sino que querían una prórroga para consultar con un pediatra sobre posibles alergias o daños de las vacunas.
Debido a la urgencia, la jueza resolvió tramitar el caso como «medida autosatisfactiva» de trámite exprés. Argumentó que «el recién nacido no tiene autonomía para decidir por sí, ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores. El derecho a la vida y a la salud (…) colisiona con el derecho de los padres a tomar decisiones sobre su hijo bajo sus valores».
El fallo otorgó a los padres un plazo de cinco días para administrar las vacunas de Hepatitis B y Vitamina K. De no cumplir, se procederá a la «ejecución compulsiva«. Además, se les ordenó cumplir con el plan de vacunación nacional obligatorio en el futuro.
Derechos del niño y salud pública
La sentencia citó precedentes sobre la responsabilidad de los progenitores: «Los padres de menores de 13 años ejercen la representación legal siempre y cuando sus decisiones no pongan en riesgo al niño, ya que se trata de un derecho pero fundamentalmente de un deber. Cuando se involucran derechos personalísimos, aparece un límite dado que ningún derecho es absoluto, y tampoco el que surge de la responsabilidad parental».
La jueza subrayó que la responsabilidad parental debe ejercerse «siempre en miras a la protección, desarrollo y formación integral» de los hijos menores de edad, considerando al niño como sujeto de derecho. También invocó la Ley 27.491 sobre «Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación», que «define a la vacunación como un bien social y establece la prevalencia de la Salud Pública por sobre el interés particular».
La jueza consideró que «carece de sustento la manifestación de querer realizar una interconsulta, puesto que la misma debieron haberla realizado con anterioridad al nacimiento», para evitar que «las dudas de los padres se constituyan en riesgo para el niño». Explicó que el derecho constitucional a la libre determinación del proyecto de vida familiar tiene como límite la afectación de derechos de terceros. «La vacunación no alcanza sólo al individuo que la recibe, sino que excede dicho ámbito personal para incidir directamente en la salud pública», concluyó.