Hecha la trampa, hecha la ley. El giro del dicho popular calza a la perfección en la reciente resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta que dictaminó, en mayoría (con una disidencia), el sobreseimiento del empresario Matías Huergo y otros ocho imputados de la causa por el escándalo de las facturas apócrifas, que hacia 2018 salpicó a gran parte del arco político salteño. El argumento fue que tanto Huergo como los otros acusados se acogieron a la flamante ley nacional 27.743 de blanqueo de capitales.
Hecha la trampa, hecha la ley. El giro del dicho popular calza a la perfección en la reciente resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta que dictaminó, en mayoría (con una disidencia), el sobreseimiento del empresario Matías Huergo y otros ocho imputados de la causa por el escándalo de las facturas apócrifas, que hacia 2018 salpicó a gran parte del arco político salteño. El argumento fue que tanto Huergo como los otros acusados se acogieron a la flamante ley nacional 27.743 de blanqueo de capitales.
Firmaron a favor de la extinción de la acción penal contra el prolífico y bien contactado empresario Huergo los camaristas Marta Liliana Snopek y Mario Marcelo Juárez Almaráz. En disidencia se pronunció el juez Federico Santiago Díaz.
De esa manera, los dos primeros magistrados declinaron el dictamen del fiscal federal Carlos Amad, quien llevó adelante la acusación contra Huergo y rechazó el pedido de absolución que había presentado oportunamente el acusado por haberse sumado al blanqueo o lavado (según el eufemismo que se prefiera).
Los acusados enfrentaban cargos por formar una organización ilícita destinada a cometer fraudes fiscales mediante la emisión de facturas falsas. Se estimó que solo con la emisión de truchas la banda habría duplicado facturas cuyo monto de IVA superó los 100 millones de pesos a valores de 2015 y 2018, según se estimó desde la Administración Federal de Impuestos Públicos, a través de la Dirección General Impositiva (DGI).
El caso, que había sido enviado a juicio en octubre de 2021 por el juez federal Julio Bavio, involucraba también a Aníbal Anaquín, Gerardo Romero, Héctor Silva, Mimessi Sormani, Juan Llanos, Rubén Romero, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman.
Huergo es un polirubro. Su inquietud por los negocios no terminó con las múltiples causas judiciales que lo involucran. Vio una oportunidad con la minería y en febrero pasado se dio de alta como proveedor en el registro de la Secretaría de Minería provincial.
Recusación
Amad, que adelantó que recusará la decisión del Tribunal Oral Federal 1, había razonado en su dictamen la inconstitucionalidad del decreto reglamentario de la ley 27.743 (de blanqueo), que es el que termina por beneficiar a Huergo.
«Surge que el decreto reglamentario se excede en sus facultades, haciendo extensiva la extinción de la acción penal a un tipo delictivo no previsto específicamente por el régimen legal. Es por ello que, lejos de considerar que el decreto reglamentario da luz o completa a la ley que reglamenta, considero que se trata de una injerencia indebida por parte del Poder Ejecutivo respecto de las facultades que son propias del Poder Legislativo, sobre todo en materia penal y tributaria», explicó el fiscal en su presentación, a la que accedió El Tribuno.
Sostuvo que con la reglamentación de la ley de blanqueo el Ejecutivo nacional «ha tenido una injerencia indebida e inconstitucional, alterando el espíritu de la ley que pretendía reglamentar e incluyendo en los supuestos de extinción tipos penales no previstos por el legislador».
Ese planteo, el cual el fiscal Amad anunció que llevará hasta las últimas instancias de la Justicia, puede tener trascendencia nacional ya que le pega a uno de los ejes de la normativa con la que el Gobierno de Javier Milei centró su política económica con la acumulación de reservas provenientes del blanqueo.
Sobre esa invasión del Ejecutivo sobre facultades del Legislativo hace alusión el camarista Federico Santiago Díaz en su voto en contra de la absolución de Huergo. También la considera inconstitucional.
«Primero porque modifica por vía reglamento una ley tributaria. Y segundo, porque se expide en materia penal, también vedada por la Constitución al Poder Ejecutivo», señaló el juez en su fallo.
De esa manera propuso hacer lugar a las argumentaciones del fiscal Carlos Amad sobre el caso y denegar la absolución de Huergo. Obviamente, esto no prosperó y una vez más, hasta ahora, la trampa quedó por encima de la ley.
Y en la Justicia salteña no pasa nada
En mayo de 2022, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación allanó el camino para que desde la Unidad de Delitos Económicos Complejos del Ministerio Público Fiscal de la Provincia comiencen a investigar los presuntos delitos de negociaciones incompatibles con la función pública, cohecho y violación de deberes, entre otros, ligados al caso Huergo y que fueron separados de la causa federal (de la que ahora fue sobreseido). Con esa medida la Justicia local se quedó sin argumentos para no avanzar en un caso que nunca quiso.
Con el fallo del máximo tribunal se creía que se ponía fin a años de idas y vueltas sobre una medida que adoptó el juez federal Julio Bavio, quien llevó adelante la etapa de instrucción del caso Huergo luego de que, en enero 2018, los sistemas informáticos de la AFIP detectaron inconsistencias tributarias y facturas apócrifas de una serie de empresas salteñas, las que luego se descubrió que giraban alrededor del empresario denunciado.
A medida que avanzaron las pericias se fueron desmenuzando los nudos de la red de supuestas complicidades con funcionarios municipales y provinciales para embolsar fortunas con obras públicas, de las cuales algunas ni se concretaron.
En mayo de 2019, Bavio resolvió dividir la investigación en dos. La Justicia federal quedó con la parte que se enmarca en el Régimen Penal Tributario, por la presunta utilización de facturas falsas para evadir impuestos nacionales y se declaró incompetente respecto a los delitos que podrían involucrar a exfuncionarios públicos y sobre los que corresponderían penas mucho más gravosas de las que implica un fraude tributario. Esa parte irresoluta es la que fue derivada a la Justicia provincial, donde los expedientes quedaron congelados con el argumento de que no podían avanzar hasta que la Corte Suprema decida sobre una apelación presentada por la AFIP en contra de la escisión de la investigación ordenada por Bavio.