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El Senado sancionó la Ley Impositiva 2025

La Cámara de Senadores sancionó este martes el proyecto de Ley Impositiva Anual 2025 que se caracteriza por otorgar mayores descuentos por cumplimiento fiscal con la introducción de la categoría contribuyente cumplidor en los impuestos sobre ingresos brutos, patentes e inmobiliario.


El contribuyente cumplidor accederá a descuentos impositivos del 30% por cada imponible si no tiene deuda al 31 de diciembre de 2024, aumentando la rebaja al 40% si está día con todas las obligaciones tributarias y no tributarias a cargo de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos (DPIP).

Mientras que para quienes se adhirieron al régimen de consolidación, regularización y sinceramiento de deudas (que no registren deuda alguna) accederá a un 15% sobre el monto determinado por cada imponible, extendiendo el descuento al 20% para aquellos que están al corriente con todas las obligaciones fiscales tributarias y no tributarias de la DPIP.

En cuanto a ingresos brutos se propone simplificar el sistema de múltiples alícuotas con el objetivo de aportar claridad y tranquilidad al momento de concretar las declaraciones juradas. Con ese propósito se establece una sola alícuota general por actividad y se disponen ‘Regímenes Especiales’ para sujetos o actividades que requieran un tratamiento diferenciado, entre ellos, se consideran esencialmente los microemprendimientos y los monotributistas sociales, con una modalidad particular de tributación.

Además aplicarán alícuotas diferenciadas sobre ingresos brutos relacionados con préstamos hipotecarios de entidades financieras para la construcción o ampliación de viviendas familiares y para emprendimientos y microemprendimientos en los sectores de la industria, agropecuario y de servicios.

Por otro parte, se dispuso el incremento del 50% de las alícuotas a tributar por las actividades que se realizan referidas a las distintas modalidades de apuestas y juegos de azar.

A quienes se encuadran en la categoría de contribuyente cumplidor se les otorgará un descuento del 20% del impuesto determinado, aplicado a cada declaración jurada presentada por el contribuyente. Pero ante un cumplimiento se pierde el beneficio y deberán ingresar las diferencias del tributo no abonado en virtud de los beneficios, de acuerdo a los procedimientos que establezca la DPIP.

En lo referido al impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados se amplía y simplifica el régimen especial y se dispone un descuento del 100% para quienes cobren hasta la suma equivalente a dos haberes jubilatorios mínimos. En tanto para quienes perciben el beneficio a personas con capacidades diferentes, se ha considerado que alcance también a quien detenta tal condición, siendo titular de la propiedad inmueble, excluido en las leyes anteriores.

Asimismo se consideran descuentos a docentes y propietarios de barrios expresamente determinados y de viviendas construidas por el Estado provincial, que se encuadren en los requisitos establecidos.

Por otra parte se han adecuado los mínimos y máximos referidos a las multas establecidas en el Código Tributario Provincial y se han modificado los parámetros correspondientes a los distintos impuestos en las escalas, límites de ingresos y montos mínimos a ingresar. Mientras que en relación a las tasas administrativas y las correspondientes a los registros de marcas y señales y guías de expedición de ganado y productos del país, guía de tránsito minero y las cargas financieras para el derecho y uso de agua pública se ha considerado el costo del servicio a prestar, atendiendo a las diferentes modalidades de dichos servicios en los distintos organismos del Estado provincial.