La Justicia rosarina condenó a una concesionaria automotor por incumplir la garantía sobre un auto que dejó de funcionar a poco de ser comprado. La concesionaria de vehículos G&C Investment SAS debe pagar al comprador por daños patrimonial, moral y punitivo la suma de $12.500.000.
El demandante inició el juicio con el patrocinio de los abogados Ignacio García Klistein y Gonzalo Plá Sasmut con el objetivo que se condene a devolver a la demandada el vehículo automotor adquirido en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza y reparar los daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos.
Relató que el 19 de agosto de 2022 aceptó la oferta de compraventa para adquirir un vehículo automotor Ecosport modelo 2007 disponible a la venta en la concesionaria “Agencia GyC Autos”, manejado por la sociedad demandada G&C Investment SAS.
Según reconstruyó el caso el periodista Alberto Furfari, la compra fue realizada por el precio de $1.850.000, dentro del cual se incluye el valor de la unidad por $1.700.000, el costo de transferencia registral y el costo de inscripción del crédito prendario por $150.000, el cual fue abonado de la siguiente manera: $200.000, estipulada mediante solicitud de adhesión suscripta previamente en fecha del 10 de junio de2022, $820.000 en efectivo el 19 de agosto y $830.000 fue pactado su pago a crédito con garantía prendaria del mismo vehículo.
El automotor cuando fue entregado funcionó sin inconvenientes. Sin embargo, a las semanas comenzó a fallar el motor, que no encendía. El cliente recurrió a un taller mecánico y le comunicaron que la única solución era reemplazar el motor por tener el “bloque del motor” roto en varias partes, por una biela que estaba cortada.
Se comunicó telefónicamente a la concesionaria para que le brindaran una solución y le indicaron que debía responder él mismo por las fallas. Ante ello remitió carta documento el 1º de noviembre, intimando a la parte vendedora a cumplir con su obligación de garantía.
Destacó que volvió a comunicarse con la concesionaria, le repitieron que debía hacerse cargo de los gastos y le pidieron que dejara de llamar. Planteó que el auto siguió varios meses inutilizable y hasta que lo pudo hacer reparar.
La demandada alegó que en el boleto de compraventa se indicó expresamente: “La unidad se entrega en el estado de conservación y uso que ha sido revisado y constatado fehacientemente por el comprador, el que declara conocer y aceptar dicho estado”, ocultando o desconociendo así una falla clave.
En la resolución la jueza en lo Civil y Comercial Verónica Gottlieb destacó que “la demandada no rechaza el desperfecto sino que alude a un uso indebido del vehículo, y en la audiencia de posiciones niega la garantía por tratarse de un auto usado”.
Agregó que “probado que la demandada incumplió la garantía legal, habiendo el comprador reparado por sí el vehículo, cabe considerar procedente el reclamo resarcitorio conforme prevé la última parte del artículo 17 y el artículo 10 bis de la ley 24.240 considerando la responsabilidad civil del proveedor por otros daños ocasionados en la persona o bienes del consumidor por el incumplimiento del contrato”.