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En el segundo juicio por jurado vecinal se declaró responsable a la persona acusada


Creditos: Subsecretaría de Comunicación Social (Marcelo Beltrame)

Este martes 10 de septiembre tuvo lugar el segundo juicio por jurado vecinal en la ciudad de Rosario. Se llevó adelante en el Centro Municipal Distrito Centro (Av. Wheelwright 1486) y al finalizar se declaró al imputado responsable de la acción de la que había sido acusado, aunque las y los integrantes del jurado decidieron no cuantificar la pena por lo que se dispuso un cuarto intermedio y la jueza a cargo de la audiencia fijará la sanción y la notificará el viernes próximo.

El juicio por jurado es un instituto previsto en el nuevo Código de Convivencia con el objetivo de que sean ciudadanas y ciudadanos quienes puedan juzgar infracciones que provoquen graves daños al patrimonio, al ambiente o al tránsito, entre otras. El primer proceso vecinal contravencional se realizó en el mes de marzo y se vinculó con un caso de sanidad alimentaria.

En esta ocasión, se abordó la situación de un ciudadano que, para poder tener ingreso a la cochera de un edificio, en la zona de 9 de Julio y San Nicolás, taló un árbol sin contar con autorización municipal, la que le había sido negada incluso en el momento de la construcción del inmueble.

El origen del caso se remonta a fines de marzo, precisamente al día 28, cuando la Municipalidad de Rosario recibió una denuncia de un vecino que manifestó que en calle 9 de Julio y San Nicolás se encontraban algunas personas en la vereda ‘arrancando’ ramas de un plátano. Por tal motivo, personal de la Secretaría de Control se dirigió al lugar y constató efectivamente lo denunciado, ordenando a las personas presentes el cese de la poda del árbol atento a que no tenían autorización. En este sentido, cabe recordar que es la Dirección General de Parques y Paseos la única área municipal con potestad de autorizar o rechazar la poda o extracción de un árbol y en su caso realizar las tareas que correspondan.

Unos días más tarde, se recibe otra denuncia, esta vez con respecto a la tala del mismo árbol. Como el dueño del inmueble no asumió la responsabilidad del hecho, se convocó a un Juicio por Jurado Vecinal, cuyos miembros integrantes se sortearon entre una lista de postulantes confeccionada con anterioridad a la habilitación del registro de postulantes del municipio, que es voluntario y en el que cualquier ciudadano puede inscribirse ingresando a rosario.gob.ar.

Este segundo juicio por jurado vecinal se concretó en una sala del Centro Municipal Distrito Centro Antonio Berni , insumió en total 4 horas de exposiciones, con 5 testigos por parte de la Fiscalía y 2 por parte del acusado.

El veredicto fue considerar al infractor responsable por la extracción del árbol sin autorización municipal, denegada expresamente por el área competente en el marco de la construcción de un edificio, aunque en esta oportunidad los integrantes del jurado optaron por no cuantificar la pena, que será fijada por la jueza que presidió el procedimiento luego de un cuarto intermedio y notificada el próximo viernes.

Una forma de democratización de la justicia La Justicia Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario incorporó el sistema de juzgamiento contravencional de Juicios por Jurado Vecinales a partir de la Ordenanza Nº 10.267 que el Concejo Municipal sancionó en 2021 y que entró en vigencia en agosto de 2022.

La mencionada normativa establece que su implementación procede en casos de faltas de gravedad que tengan una sanción mínima de 500 Unidades Fijas o más de 90 días de inhabilitación. El juicio es dirigido por un juez profesional que explica al jurado la ley aplicable al caso.

Los jurados vecinales están compuestos por cinco miembros que en cada caso contemplan diversidad etaria, de género y cultural. Cabe aclarar que, en caso de que el Juzgado lo estime conveniente, la cantidad de jurados podrá aumentar hasta a siete.

El juicio por jurado vecinal es una herramienta del Nuevo Código de Convivencia Ciudadana, que rige en Rosario desde 2022. En el marco de este procedimiento de juzgamiento contravencional, el jurado conformado por vecinas y vecinos es el encargado de entregar al Juzgado de Faltas un veredicto que declare la inocencia o culpabilidad de la persona presuntamente infractora. Además, podrá formular –junto con su veredicto– una propuesta de sentencia, que el juzgado podrá admitir y homologar sin más fundamento que la verificación de su conformidad con las normas legales aplicables al caso y la equidad.

Rosario es una de las tres primeras ciudades del país en tener esta herramienta para que sean los propios rosarinos y rosarinas quienes decidan qué sanción aplicar ante graves afectaciones a la convivencia, que provoquen daños a la salud, al ambiente o a los servicios públicos. Las otras dos ciudades son San Patricio de Chañar (Neuquén) y Mendoza.