La abogada Dra. Verónica Maestro, explicó en diálogo con FM Master’s cuáles son los derechos y las obligaciones que establece un contrato de locación bajo la normativa vigente, es decir, la Ley de Alquileres actual.
En su columna «Legalmente hablando», expresó que «los derechos hay que conocerlos y para eso hay que informarlos y comunicarlos. Todas las personas deberían estar en conocimiento de los derechos básicos para poder estar en regla en cuestiones de la vida cotidiana», reflexionó.
En este sentido, la profesional abordó la cuestión de alquileres, una problemática de las que más preocupa a nivel nacional, realidad a la que Tierra del Fuego no escapa. En este sentido, la abogada indicó qué establece la Ley de Alquileres que se encuentra vigente y sobre todo qué derechos establece para los inquilinos e inquilinas en todo el país.
Para comenzar, Maestro explicó que «todos aquellos contratos que se suscribieron o se pactaron mientras la ley estaba vigente aunque la ley se derogue, van a seguir bajo esta normativa». «Un contrato de alquiler es un contrato de locación. Una de las consultas más frecuentes en la provincia es sobre la falta de contrato escrito. Sucede que ante la necesidad por la falta de viviendas, las personas se mudan pero sin contrato, sin firmar antes. Un gran porcentaje de los fueguinos que alquilan lo hace sin un contrato escrito», aseguró la profesional.
Sobre esta observación, agregó: «Desconozco los motivos de la resistencia porque en realidad el contrato favorece a las dos partes. Es importante que haya un contrato escrito porque podemos establecer formas de pago, de recesión, modalidades, obligaciones, extras, etc».
«Si el contrato es verbal, siempre hay que transferir el pago. Eso puede servir como prueba que demuestra que se pagó el alquiler y que el locador lo aceptó. Lo recomendable igual, es tener siempre un contrato escrito. Más allá de esto, en un contrato verbal también se aplica la normativa vigente», detalló.
«Otra de las consultas más frecuentes es cuando los propietarios piden a los inquilinos que le devuelvan la propiedad. Ahora bien, la facultad de rescindir un contrato está establecida para el locatario, que es quien alquila. Este puede rescindir avisando con la debida anticipación o bien pagando la multa correspondiente, si pasan seis meses y avisando con tres de anticipación, no se paga multa y si no, se paga mes o mes y medio, dependiendo de si haya pasado o no un año de que se firmó el contrato o se ingresó a la vivienda, de acuerdo a lo que establece la ley», sostuvo Maestro.
Sobre la recesión de un contrato, «el propietario solo puede rescindir ante la falta de pago de dos meses consecutivos que no se paga el alquiler o un incumplimiento grave que esté establecido por contrato por ejemplo, cambio del uso del alquiler. Un propietario no puede pedirle a un inquilino que le de la vivienda porque sí», explicó.
Para cerrar, indicó que «si la vivienda pretende ser vendida mientras es alquilada, tiene que respetarse que se cubra ese plazo del contrato».