«Resolución N O 3 f 5 12023 H.J.E.P.
San Miguel de Tucumán 0 9 de Mayo de 2023
Y VISTO: la notificación de la Resolución de fecha 9 de Mayo de 2023 dictada por la CSJN en autos «Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo» (CSJ 687/2023), y
CONSIDERANDO:
Que el punto III de la mencionada resolución dispone: Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,
suspender la convocatoria a elección de gobernador y o vicegobernador de la Provincia de Tucumán del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo…».
Esta decisión genera, dentro del Derecho Público Local, una serie de efectos jurídicos y consecuencias de hecho que impactan en el curso del proceso electoral.
A su turno, el art. 43 inc. 13 de la Constitución de Tucumán prescribe que: «Toda elección deberá realizarse en un solo día, sin que las autoridades puedan suspenderla en ningún momento».
Por su lado, el inc. 12 de dicha norma, dispone que: Los partidos políticos, frentes o alianzas electorales podrán celebrar acuerdos para apoyar a un único candidato a Gobemador y Vicegobernador y/o Intendente de un partido político, frente político o alianza distinta, pudiendo unir la boleta diferentes categorías de candidatos con la categoría de Gobernador y Vicegobernador y/o de Intendente de otra lista distinta, sumándose la totalidad de los votos obtenidos por las listas en cada categoría. La unión en una boleta de listas distintas necesita del previo acuerdo por escrito de los respectivos partidos políticos, frentes•o alianzas electorales».
La presente convocatoria se rige por el modelo denominado de «acople», consagrado en la Constitución y en el régimen electoral de la Provincia (Ley NO 7.876).
Ante ello, la suspensión dispuesta en la medida cautelar referida afecta inexorablemente la convocatoria a las restantes categorías.
Además de ello, deviene materialmente imposible reemplazar, en tiempo oportuno, las boletas de sufragio de los distintos partidos políticos y alianzas que llevan a sus candidatos unidos a la categoría Gobernador y Vicegobernador, como resultado del régimen mencionado.
Como consecuencia de ello, resulta indispensable declarar la suspensión del curso de ejecución del cronograma electoral dispuesto por Resolución NO 09/2022 H.J.E.P. de fecha 24/10/2022, sin perjuicio de las validez de los actos propios del cronograma electoral cumplidos hasta el día de la fecha conforme la normativa citada, los cuales tendrán plena vigencia, una vez finalizada la suspensión del proceso electoral.
Por ello, la Honorable Junta Electoral
RESUELVE:
l.- SUSPENDER el curso de ejecución del cronograma electoral dispuesto por Resolución N O 09/2022 H.J.E.P. de fecha 24/10/2022, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en el calendario electoral, conforme lo considerado.
ll. NOTIFIQUESE».