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La respuesta del oficialismo provincial a la Corte de la Nación por la suspensión de las elecciones

Esta mañana trascendió la respuesta de Fiscalía de Estado tucumano, al requerimiento formulado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la medida cautelar presentada por el Partido de la Justicia Social para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027. 

“Han vulnerado las reglas fundantes de la competencia originaria de la Corte Nacional establecidas por la Constitución Nacional, así como la inveterada jurisprudencia de ese mismo Tribunal que impide la intromisión en las autonomías provinciales cuando la cuestión fue objeto de tratamiento y resolución por parte de la justicia local, en la especie un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que constituye un típico acto de derecho público local, transgrediendo el artículo 117 de la Constitución Nacional”, sentenciaron en el documento firmado por el titular de la repartición Federico Nazur.

Según informaciones recogidas del diario La Gaceta, el informe consta de 36 fojas y en la que se hace una defensa de la candidatura de Manzur en base a la jurisprudencia existente, la Fiscalía de Estado insiste con que el partido demandante acciona por una vía inadecuada, porque “pretende mediante una nueva acción de amparo que se revise la sentencia, en contraposición al artículo 7 de la Constitución Nacional”.

Por otra parte, se resalta que el caso de Tucumán difiere notablemente de lo definido en otros distritos de la Argentina y que fueron citados por la propia parte y por la Corte, ya que “no existe una transgresión a una disposición normativa. En efecto, se trató de una interpretación judicial ante la existencia de una laguna normativa”.

“La asunción de la competencia originaria en el caso y la emisión de la cautelar produjeron una afectación del sistema federal de gobierno y una invasión a la autonomía provincial (Art. 5 y 122 Constitución Nacional), ante la falta de configuración de la cuestión federal invocada dogmáticamente”, se remarca en el documento.

Y se añade que esto produjo “un daño gravísimo al ejercicio de los derechos electorales, cuyos esquemas preparatorios se encontraban en grado avanzado dada la proximidad de la fecha de los comicios, ya que la cautelar ha sido dictada a menos de cinco días vista de la elección provincial, generando un hecho inusitado de retroceso y perturbación en el desarrollo electoral propio de un sistema de democracia representativa en la República Argentina”.

La Fiscalía de Estado, considera que el partido político actor (PJS)  “pretende entonces un amparo en contra de una sentencia emitida por el Superior Tribunal de la Provincia, por lo que es obvio que el pleito se rige por el derecho público local, lo cual impide la tramitación de la causa ante los estrados de la Corte en competencia originaria”. 

Por eso, señala que existe “una clara intromisión de la Corte Suprema de justicia de la Nación, por una vía inadecuada, puesto que el actor pretende mediante un proceso nuevo que se revise un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, lo cual es absolutamente improcedente”.